Decreto 278/2020
Fecha de publicación | 17 Marzo 2020 |
Sección | Decretos |
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS |
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-14277160-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes N° 24.076 y sus modificaciones y N° 27.541, y
CONSIDERANDO:
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) fue creado en el año 1992 con el objeto de regular y fiscalizar la prestación del servicio de gas.
Que dicha regulación constituye un elemento esencial en la prestación de los servicios públicos.
Que el Marco Legal de la Industria del Gas está conformado por principios y normas rectoras de esa actividad que el PODER LEGISLATIVO ha establecido y asignado al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha sancionado la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública.
Que el artículo 1° de la citada ley ha declarado la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que mediante el artículo 5° de la referida ley se ha facultado al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días contado a partir de su entrada en vigencia, a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.
Que la declaración de emergencia pública en materia energética y tarifaria que ha realizado el CONGRESO NACIONAL es una medida que denota la gravedad institucional de la situación planteada y refiere a una tarifa del servicio público que ha dejado de ser justa, razonable y accesible en los términos de lo establecido por la Ley N° 24.076.
Que tal como lo ha señalado la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se impone al Estado una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir una relación directa, real y sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos (Fallos:339:1077, Considerando N° 32).
Que, asimismo, el Máximo Tribunal...
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