Decreto 2255/1992
Fecha de disposición | 07 Diciembre 1992 |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 1992 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 27530 |
instrumentation | Decretos |
Dto. 2255/92 - INFOLEG GAS NATURAL
Decreto 2255/92
Modificación de la Reglamentación de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92.
Bs. As., 2/12/92
VISTO la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738/92, y
CONSIDERANDO:
Que dicha ley declara "sujeta a privatización total" a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y aprueba el nuevo marco regulatorio para la actividad de transporte y distribución de gas natural.
Que el Decreto Nº 1189 del 10 de julio de 1992 dispone la privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y aprueba el esquema recomendado por la Autoridad de Aplicación para el sistema de transporte y las redes de distribución de gas.
Que el Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 al reglamentar la Ley Nº 24.076 dispuso que las habilitaciones previstas por el artículo 4° de la citada ley revistieran la forma de licencias de transporte y de distribución de gas y definió los requisitos esenciales que deben contener dichas licencias.
Que los modelos de licencia de transporte y de distribución de gas natural propuestos por la SECRETARIA DE ENERGIA resultan adecuados para la prestación del servicio público y reúnen los requisitos establecidos por el artículo 4º del Decreto 1738/92.
Que resulta conveniente aclarar que a los efectos del cómputo del margen del VEINTE POR CIENTO (20 %) previsto en el Inciso 3) del artículo 34 del Decreto 1738 del 18 de setiembre de 1992, se computarán tanto los suministros directos de los productores al distribuidor respectivo, como aquéllos efectuados indirectamente a través de otros productores o intermediarios, a fin de evitar desvíos en la interpretación de dicha restricción.
Que resulta conveniente ajustar el texto del Capítulo I, Título XII del Decreto 1738 del 18 de setiembre de 1992 a los requisitos de este modelo de licencia.
Que resulta aconsejable excluir la aplicación del límite del artículo 31 de la Ley Nº 19.550, en atención al monto de las inversiones previsibles, tal como lo permite la misma norma y ya ha sido resuelto en otros procesos de privatización.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo prescripto por los artículos 10 y 15 incisos 7 y 13, de la Ley Nº 23.696 y modificatorias, la Ley Nº 24.076 y el artículo 86, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA.
Sustitúyese el inciso (3) del artículo 34 de la Reglamentación de la Ley Nº 24.076, aprobada por Decreto 1738 del 18 de setiembre de 1992 por el siguiente:
(3) A los efectos de los dos primeros parágrafos de dicho artículo...
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