Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Octubre de 2017, expediente FMZ 053055545/2012/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 53055545/2012 QUIROGA MARIO DANIEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR DE LA FUERZA AEREA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53055545/2012/CA2, caratulados: “QUIROGA, MARIO DANIEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR DE LA FUERZA AEREA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 238, contra la resolución de fs. 231/137 vta., por la que se resuelve: “

I) Hacer lugar parcialmente a la demanda y consecuentemente, ordenar a la parte demandada a que dentro del término 12 de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente, proceda a incorporar -según el caso particular- los suplementos creados por el decreto 2769/93 y los adicionales implementados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, al rubro “sueldo” del haber mensual (hoy unificados por dto.

1081/05), con carácter remunerativo, para que sobre dicha base se efectúe el cálculo de los demás rubros que integran la remuneración mensual y regular de los accionantes, o en el caso, su haber de pasividad. A tal fin se deberán tener en cuenta los parámetros fijados por la C.S.J.N en los precedentes citados: “Salas”, “Borejko”, Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #8762726#189719017#20170928132257987 “Z.” e “I.C.”.

II) Ordenar a la parte demandada a que dentro del mismo término, proceda a calcular, liquidar y abonar retroactivamente, las diferencias salariales que surjan de calcular el haber del modo aquí establecido, desde la entrada en vigencia de cada uno de los decretos mencionados y hasta el 01/08/12, fecha en que comenzaron a regir los decretos 1305/12 y 1307/12 según corresponda, con más los intereses calculados de acuerdo con las previsiones de esta resolución. III)

Respecto al planteo de la prescripción efectuado por el Estado Nacional, estese a lo expuesto en el apartado C).

IV) Rechazar el pedido de inconstitucionalidad realizado por la parte actora, en virtud de los fundamentos vertidos en el considerando D). V)

C. en el orden causado (art. 68 párr. CPCCN).

VI) Regular los honorarios profesionales de las Dras. M.L.O. y L.L.B. en forma conjunta, en el 12% y del Dr. C.M.Y., en el 8 % calculados sobre el monto del juicio que oportunamente se establezca en la liquidación (art. 7 sig. y c.c.

de la ley 21.839 modif. por ley 24.432).

VII) Protocolícese y notifíquese”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 231/237 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

R.A.F., dijo:

  1. Contra la resolución de fs. 231/237 vta. cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 238 el representante del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por el Inferior a fs.

    239.-

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #8762726#189719017#20170928132257987 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Elevada la causa a esta Alzada, el representante de la demandada, a fs.

    245/249, expresa que yerra el sentenciante en la interpretación que efectúa de los términos de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Afirma que los mencionados D. no constituyen en modo alguno un aumento generalizado, puesto que ello no solo...

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