Prólogo

AutorOsmar Daniel Ojeda
Páginas7-8
PRÓLOGO
Este libro que nos entrega el joven jurista Osmar Daniel Ojeda, producto de su
Tesis de Maestría en Derecho y Argumentación titulada “El derecho de los animales en
el ordenamiento jurídico argentino partiendo de la ley 14.346. Hacia una mirada no
antropocentrista”, aprobada con nota sobresaliente en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, muestra con sólidos y
lúcidos argumentos las razones por las que se justifica la protección jurídica a los
animales y explica por qué la normativa actual resulta inconciliable en cuanto al tra to
que el hombre debe dispensarles. Los an imales son titulares de ciertos derechos
básicos, aunque el sistema legal actual formalmente no los contemple como sujetos de
derechos.
Su tesis tiene como premisa inicial del razonamiento y d iscusión la consideración
moral de que los animales —al menos un sector de ellos y al igual que el hombre— son
“seres sintientes”, aunque suele decirse que “no pueden hacerse oír ni expresarse”.
Esto es solo c ierto, si nos referimos a la manera de como nosotros (especie humana)
interactuamos; pero, en realidad, s í pueden “hacerse oír o expresarse”, no
necesariamente con la facultad o capacidad de hablar o de comunicarse con palabras,
atributo exclusivo de los seres humanos, ya que fácil es percibir los sonidos de un
animal cuando ladra, muge, silba, maúlla, gruñe, grita, etc., expresando diversos
sentimientos (dolor, placer, miedo, calor, frío, hambre, etc.); precisamente, tales
expresiones naturales son propias de todos los “seres sintientes” y es lo que en
definitiva, se debe tener en cuenta, para valorar su relevancia moral, tal como lo hace
el autor en su obra.
El autor realiza un preciso análisis sobre el derecho de los animales en el
ordenamiento jurídico argentino defendiendo su p ostura con serios argumentos
morales utilizando e l método de “análisis reflexivo” (balance entre convicciones
profundas sobre los derechos de los animales y la relación con los seres humanos)
justificando así que los derechos que dan razón a las normas no son privativos de la
especie humana y que los animales también son sujetos de ciertos derechos básicos que
el sistema debe reconocerles y abarcarlos respetando la “manera natural” que ellos
tienen de “relacionarse con el mundo”, al decir del autor.
Por todo ello, su aguda visión sobre el tema logrará convencer a muchos lectores de
que ninguna de las versiones jurídicas del antropocentrismo vigente (que parten de la
idea de que el animal no es titular de derechos porque no pertenece a la especie
humana) puede entender ni considerar a los animales en su real dimensión. Tal
conclusión toma como punto de p artida el razonamiento intuitivo y la creciente
valoración social de que los animales (particularmente los de compañía) son seres
sintientes esencialmente distintos a las simples cosas. Destaca el jurista que tales
“convicciones profundas” vienen s iendo acompañadas por la jurisprudencia a pesar de
que el derecho animal sigue configurando un sistema normativo establecido en “clave
antropocentrista” que no le reconoce sus intereses propios en su justa dimensión.

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