Legislación, jurisprudencia y principios rectores

AutorOsmar Daniel Ojeda
Páginas45-58
CAPÍTULO IV
LEGISLACIÓN, JURISPRUDENCIA
Y PRINCIPIOS RECTORES
Las leyes aplicables que regulan la relación de los hombres con los animales son
múltiples y suelen ser confusas e n los casos complejos para los intérpretes de l sistema
jurídico argentino. En el derecho civil, el animal es considerado categóricamente como
una cosa, en el derecho penal se le otorga el carácter de víctima de delitos
considerándolo, según lo visto, como titular de algunos derechos básicos, y en el
derecho constitucional, se acentúa la protección de la dive rsidad biológica en términos
generales.
El juez, ante este panorama, no cuenta con apoyo coherente basado solo en el
ordenamiento legal ni tampoco e n principios uniformes aplicables a todos los casos, y
es por ello que el resultado de sus decisiones en casos difíciles suele dirimirse e n dos
cosmovisiones antagónicas en pugna para arribar a la mejor solución en el caso en
concreto. Esto es tomar partido por una corriente a ntropocéntrica o por una no
antropocéntrica. Al respecto, consideramos oportuno recuperar las palabras de
DWORKIN en su o bra Los derechos en serio (1977/1984) cuando afirma que “no deja de
ser deber del juez, incluso en los casos difíciles, descubrir cuáles son los derechos de las
partes, en vez de inventar retroactivamente derechos nuevos” (p. 146).
DWORKIN, apelando a su concepción del juez Hércules, argumenta:
“Si, ya sea mediante argumentos de historia o apelando a algún sentimiento d e la
comunidad jurídica, puede demostrar que un principio determinado, aun cuando haya
tenido en su momento el atractivo suficiente para persuadir al legislador o a un
tribunal de que tomase una decisión jurídica, actualmente tiene tan poca fuerza que es
improbable que siga generando tales decisiones, entonces el argumento de equidad e n
que se apoyaba ese principio está socavado. Si, mediante argumentos de moralidad
política, puede demostrar que tal principio, aparte de su popularidad, es injusto,
entonces el argumento de equidad en que el principio se apoya queda invalidado” (p.
198) (cursivas agregadas).
I. LOS DERECHOS NO HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN CIVIL
En los casos que surgen del derecho civil, en cuanto al estatus jurídico del animal,
ya está definido por ley como cosa, los jueces no tienen mayores inconvenientes en
asimilar la situación del animal a la de un objeto de propiedad humana. Sin embargo,
en el instituto de l daño moral, surge e l recobro de una mayor importancia en el bien
animal que se distancia a cualquier otro bien semejante, ya que no se tiene e n cuenta
solo el valor de mercado del animal en cuestión para cuantificar el d año, sino más que
nada se tiene presente, las afecciones que siente el dueño con respecto al ser no
humano que lo vincula.
Cabe citar como ejemplo un par de fallos en los cuales se establece que “es
procedente la reparación del daño moral causado por el actor por la muerte de un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR