Prohibición de malos tratos a animales. Ley 2.786

AutorOsmar Daniel Ojeda
Páginas59-59
ANEXOS
PROHIBICIÓN DE MALOS TRATOS A ANIMALES
LEY 2.786
Buenos Aires, 25 de Julio de 1891
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º. Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y
las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco p esos, o en su defecto arresto,
computándose dos pesos por cada día.
Artículo 2º. En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades
policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación
necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en
protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las
penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales.
Artículo 3º. El importe de las multas a que se refiere el artículo primero será destinado a
las sociedades de beneficencia de cada localidad.
Artículo 4º. La Municipalidad de la capital de la República y las de los Te rritorios
Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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