Malos tratos o actos de crueldad contra animales. Ley 14.346

AutorOsmar Daniel Ojeda
Páginas60-60
MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD
CONTRA ANIMALES
LEY 14.346
BUENOS AIRES,
Sancionada: 27/09/954
Promulgada: 27/10/1954
Boletín Oficial, 5 /11/1954
Vigente, de alcance general
El S enado y la Cámara de Diputados de la N ación Argentina, reunidos en Congreso, e tc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º. Será reprimido con p risión de quince días a un año, el que infligiere malos
tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Artículo 2º. Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficientes a los animales domésticos o cautivos.
2. Azuzarlos pa ra el trabajo mediante instrumentos que, no siendo d e simple estímulo, les
provoquen innecesarios castigos o sanciones dolorosas.
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las
estaciones climáticas. 4. Emplearlos en e l trabajo cuando no se hallen e n estado físi co
adecuado. 5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. 6. E mplear animales en
el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Artículo 3º. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o
por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de
piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales s in anestesia y sin poseer e l título de médico o
veterinario, con fines que no sean te rapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo
el caso de urgencia debidamente comprobada.
4. Experimentar con ani males de grado superior en la escala zoológica al indispensable
según la naturaleza de la experiencia.
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es pa tente en el animal y salvo
el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7. La stimar y a rrollar a nimales i ntencionalmente, causarles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
8. Rea lizar actos públicos o p rivados de riñas de animales, corridas de toros, novi lladas y
parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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