Las corrientes no antropocentristas

AutorOsmar Daniel Ojeda
Páginas34-44
CAPÍTULO III
LAS CORRIENTES NO ANTROPOCENTRISTAS
Dar un salto hacia una mirada no antropocéntrica significa replantearse la
plausibilidad de las corrientes antropocéntricas desarrolladas en el capítulo anterior.
Para cada una de las distintas versiones del antropocentrismo se desarrollará una
variante no antropocentrista que considere, por definición, directamente los intereses
de los animales. No necesariamente toda la contraposición teórica de las corrientes
será absoluta pero sí, al menos, su versión no antropocentrista sugiere ser superadora
de su antagonista a la luz de los conceptos que se elaborarán en el presente capítulo.
El método del equilibrio reflexivo propuesto conmina primero a conocer todas las
explicaciones ensayadas al problema del trato con los animales, tanto desde su
paradigma antropocéntrico como el no antropocéntrico, para luego críticamente tratar
de obtener la mejor respuesta armónica posible que se adapte a principios que se
correspondan con las intuiciones más profundas que poseen los seres humanos con
respecto al trato debido a los animales.
Lo que se propone en este capítulo es mostrar la mayor plausibilidad de la
cosmovisión no antropocentrista a la hora de reconstruir una ley como la 14.346 y
otras disposiciones del ordenamiento jurídico argentino vinculadas a los derechos de
los animales.
Se sostendrá que la mejor lectura de la normativa antes mencionada no puede
corresponderse con la protección de los animales en términos de cosas materiales, ni
tampoco como elementos del medio ambiente, ni en términos de la moral pública (que
como se vio anteriormente es un concepto difuso), ni mucho menos como solo un
indicador de peligrosidad futura de daño a otras personas. Asimismo, la concepción no
antropocéntrica que se defenderá permite el equilibrio de las convicciones
profundas, cuestionando el estatus de los animales que otorga el CCCN, y sometiendo,
a la vez, en revisión la interpretación antropocentrista del Código Penal con respecto a
los delitos que versan sobre los animales.
Es por ello que otra forma de entender por qué existen estas normas de protección
animal es salir del paradigma acostumbrado de situar al humano como centro de todo
y poner acento en una mirada no antropocéntrica que explica mejor cómo funcionan
las intuiciones en la aplicación del sistema jurídico y en especial la llamada Ley
Sarmiento.
I. EL ABOLICIONISMO
La primera corriente no antropocentrista pone su fuerza en la destrucción del
concepto del animal como propiedad, reivindica los derechos de los animales como
absolutos poniendo a los animales en igualdad con los seres humanos. Se suele
denominar a esta corriente como “abolicionista” pues implica abolir la esclavitud con la
que se trata a los animales.
El abolicionismo tiene entre sus representante destacados, por citar a algunos, a
GARY FRANCIONE35 a nivel mundial y a Gerardo BIGLIA36 en la Argentina. Dentro de
35 Gary L. FRANCIONE es un a figura controvertida en el mod erno movimiento de los derechos ani males, conocido por su
enfoque abolicionista sobre los derechos animales. Profesor de Le yes y Filosofía en la Univers idad de Rutgers,

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