Introducción

AutorOsmar Daniel Ojeda
Páginas10-12
INTRODUCCIÓN
Los derechos de los animales ya están presentes en la cultura social y jurídica1. El
primer fallo firme contra el maltrato animal que llegó hasta instancias de la Corte
Suprema de Justicia se dio el 21 de agosto de 20132; a nivel provincial de Córdoba, por
primera vez una causa fue elevada a juicio por la aplicación de la Ley 14.346; esta
cobró estado público cuando se publicó como noticia el 1 de septiembre de 2013 (Durán,
2013). El día 18 de diciembre de 2014 la Sala II de la Cámara Federal de Casación
Penal calificó por primera vez a un animal en la Argentina como Sujeto de Derecho3.
Estos son algunos ejemplos concretos de un nuevo movimiento jurídico en pos de los
reconocimientos de los derechos de los animales que tienen u n factor común: el
antropocentrismo jurídico actual no los p uede entender en su real dimensión; es por
ello que esta investigación aportará nuevos horizontes a u n problema aún no
suficientemente estudiado en la cultura jurídica argentina.
El pa radigma no antropocéntrico que se vislumbra en estos tiempos hace resaltar
una tensión entre el derec ho positivo y la realidad que pretende regular. Un resultado
de esta tensión es que el ordenamiento jurídico no está captando la verdadera
dimensión del trato que le deben los hombres a los animales no humanos4. En
contraposición con el paradigma antropocéntrico, se acoge en esta obra que la mejor
concepción que da cuenta de la verdadera d imensión moral en la que se debe situar a
los animales se basa en una cosmovisión no antropocéntrica que resiste tratar a los
animales como meras cosas.
Desde el punto de vista del paradigma no antropocéntrico que se defiende, la
política legislativa argentina es dob lemente desacertada, ya que por un lado la
realidad de los hechos indica que el animal en definitiva no es asimilable a un objeto
sin int ereses propios y por otro lado la valoración social acentúa progresivamente el
carácter de los animales como seres sintientes5.
Tomar en serio el planteamiento acerca del lugar en el mundo que de ben ocupar los
animales en relación6 con los seres humanos hace replantear c reencias y resalta co mo
injusta la idea que los derechos s ubjetivos son exclusivos de la especie humana pese a
que existen otros seres que sufren y tienen intereses dignos de protección lo
suficientemente valiosos para que se les reconozca la titularidad de al menos ciertos
derechos básicos.
1 Cabe destacar la existencia de la cátedra opcional Derecho y Protección Animal dictada desde el añ o 2012 en la
Universidad Nacional de Cór doba; la creación de una Sala de Derecho Ani mal en el Colegio de Abogados de Cór doba en
el año 2012; la realización del Primer Con greso de Derecho An imal realizado el 1 3 y 14 de septiembre de 2012 en
Córdoba; la creación de la cátedra Derecho Animal: Régimen Jurídico de los Animales que se dicta desde el 2015 como
materia opcional en el Ciclo Profesional Or ientado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Ai res.
2 Corte S uprema de Ju sticia de La Nación, 21 de agosto de 2013, Recurso de Hecho, causa Tobares, Ju sto Arancel s/
causa n°1/13, t.58, XLIX.
3 Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, 18- 12-2014 “Orangutana, Sandra s/recurso de casación s/ hábeas corpus”.
4 A lo largo de esta obra, se utilizará la expresión “animal/es” para hacer referencia e xclusivamente a los animales no
humanos. Resulta significativo men cionar que los seres humanos también forman parte de la categoría de animales, ya
que es sabido que el hombre no deja de per tenecer al reino animal en su calidad de homo sapiens.
5 Es destacable cómo l a sociedad jerarquiza cada v ez con más fu erza el estatus moral de los animales recl amando
justicia en los casos de maltrato o exigiendo la prohibición de prácticas que van en contra del bienestar animal. Uno de
los tantos ejempl os de las situaciones mencionadas lo encontramos en las protestas masivas organizadas el viernes 13
de enero de 2017 por la mue rte cruel de un p erro llamado Chocolate ( “Justicia para Chocolate. Organ izan marchas en
seis ciudades”, 2017, 13 de enero).
6 Cuando se r efiere a la “relación ” o “vínculo” entre animales y seres humano s en esta obra, s e es consciente de que la
misma se desarrolla en un grado de intersubj etividad esencialmente distinto del que se da entre seres hu manos.

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