Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 29 de Septiembre de 2017, expediente FCR 013740/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 13740/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROTELA, M.H. s/INFRACCION LEY 26.364 la ciudad de Ushuaia, a los 29 días del mes de septiembre de 2017, tiene lugar la audiencia fijada para la lectura del veredicto dictado en la causa n° FCR 13740/2014/TO1 caratulada: “Rotela, M.H. s/ Infracción Ley 26.364”, constituyéndose el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de conformidad con el régimen de integración unipersonal ( art. 17 de la ley 27.307), a cargo de la Dra.

A.M.D., con la asistencia del Dr. C.V.V. en el carácter de Secretario, junto a la Dra. M.L.H. en representación del Ministerio Público Fiscal y el Dr. L.O.S. letrado defensor de M.H.R., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nro.

31.204.697, nacida el 9 de junio de 1.985 en Clorinda, provincia de Formosa, de estado civil soltera, hija de D.R. y de F.R.B., con domicilio en P.J.C. 2376 de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego.

Tras el análisis realizado, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 396, 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, FALLA:

I- CONDENANDO a M.H.R. de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autora penalmente responsable del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas -11 hechos- y el abuso de una situación de vulnerabilidad - en 9 hechos- en concurso real con el delito de Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: ANA MARIA D´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29922557#189629435#20171002112912070 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 13740/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROTELA, M.H. s/INFRACCION LEY 26.364 tenencia simple de estupefacientes a la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión, multa de pesos doscientos ($ 200) conforme ley 23.737 y de pesos veinte mil ($ 20.000) conforme art 22 bis C.P, accesorias legales y costas ( arts. 145 bis y 145 ter. Inc. 1 y 4 y anteúltimo párrafo, todos de la ley 26842; art. 14 primera parte de la ley 23.737; arts.12, 29 inc. 3, 40, 41,45 y 55 del C.P y 403, 530, 531, 533 del C.P.P.N).

II- IMPONER a la condenada un régimen de presentaciones semanales ante la sede del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rio Grande y renovar la prohibición de salir del país y la obligación de pernoctar en el domicilio denunciado bajo apercibimiento de ley.

III- DISPONER EL DECOMISO de la moneda nacional secuestrada, $ 21.564 (pesos veintiún mil quinientos sesenta y cuatro) depositada en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Rio Grande y ponerla a disposición del Consejo Federal para la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas (art. 27 ley 26.364 modificado por art. 19 ley 26.842).

IV- DISPONER EL DECOMISO del celular Samsung blanco y el microchip secuestrado a fs. 508/509.(art. 23 C.P y 522 C.P.P.N).

V- DISPONER una vez firme la presente, la destrucción de las muestras testigos de estupefacientes (art. 30 de la ley 23.737)

y otorgar a los bienes secuestrados el destino que por ley corresponda.

VI- CONVOCAR a las partes para la lectura de los fundamentos de la sentencia el día 2 de octubre próximo a las 11:00 horas.

Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: ANA MARIA D´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29922557#189629435#20171002112912070 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 13740/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROTELA, M.H. s/INFRACCIONL. 26.364R., comuníquese, publíquese y una vez firme la presente practíquese el cómputo conforme el art. 493 del Código Procesal penal de la Nación.

A.M. D´ALESSIO JUEZ DE CÁMARA Ante mí:

C.H.V. VAGO SECRETARIO DE CÁMARA Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: ANA MARIA D´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29922557#189629435#20171002112912070 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 13740/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROTELA, M.H. s/INFRACCION LEY 26.364 Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: ANA MARIA D´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29922557#189629435#20171002112912070 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 13740/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROTELA, M.H. s/INFRACCION LEY 26.364 En la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 2 días del mes de octubre de 2017, la Sra.

Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Dra. A.M.D., interviniendo de manera unipersonal de conformidad con lo previsto por la ley 27.307; con la actuación del Dr. C.V.V. en su carácter de Secretario, dicta los fundamentos de la sentencia en la causa n° FCR 13740/2014/TO1 caratulada: “Rotela, M.H. s/ Infracción Ley 26.364”, del registro de este Tribunal, en relación a M.H.R., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad n° 31.204.697, nacida el 9 de junio de 1.985 en Clorinda, provincia de Formosa, de estado civil soltera, hija de D.R. y de F.R.B., con domicilio en P.J.C. 2376 de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Intervienen en el proceso la Dra. M.L.H. en representación del Ministerio Público Fiscal; y asistiendo a la enjuiciada R., el Sr. Defensor Dr. L.O.S..

  1. Las actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 838/848 por el cual el Fiscal Federal de la ciudad de Río Grande Dr. M.A.R. imputó los siguientes hechos a M.H.R.; haber captado, trasladado y acogido mujeres mayores de edad con fines de explotarlas sexualmente y económicamente en el ejercicio de la prostitución, en beneficio propio, habiéndose aprovechado de la situación de vulnerabilidad de por lo menos 11 víctimas, todas mujeres mayores de edad, en el domicilio de Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: ANA MARIA D´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29922557#189629435#20171002112912070 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 13740/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROTELA, M.H. s/INFRACCION LEY 26.364 A. 857 de Rio Grande, como así también la tenencia de sustancia estupefaciente en la cantidad de 763,68 gr de “cannabis sativa” y 23,87 grs de cocaína que fueron hallados en el domicilio de Provincias Unidas 605 también de Río Grande; enmarcando legalmente dicha conducta como trata de personas mayores de edad (art. 145 bis con los agravantes del art. 145 ter, incisos 1 y 4 C.P.), en la modalidad de captación y transporte en dos hechos y en la modalidad de acogimiento y recepción, todos con fines de explotación sexual, en concurso real (art. 55 CP) con el delito de tenencia simple de estupefaciente, previsto y reprimido por el art.

    14 primer párrafo de la ley 23.737.

  2. La investigación tuvo dos orígenes. Por un lado la actuación preliminar nro. 110632/2014 iniciada por la Fiscalía de Rio Grande y por otro, cuando el 15 de octubre de 2014 se recibieron dos llamados telefónicos en la División de Comunicaciones de la Policía Provincial al abonado de emergencias 101 por parte de personas masculinas que indicaron que en la calle P. 1469 había un privado con dos menores trabajando, lo que también dio origen a la intervención de la Fiscalía Federal en los términos del art.

    180 del CPP, y a la realización de tareas investigativas para corroborar aquellos dichos.

    A fs. 22/3 el F. solicitó la acumulación de ambas actuaciones por conexidad objetiva y subjetiva lo que así se cumplió.

    Se dispuso la intervención telefónica del abonado utilizado por una de las mujeres que inicialmente aparecía como responsable, F.B.. Tiempo después el de Mariela H.

    Rotela.

    Con el resultado de esa media y de las tareas investigativas de observación, se dispusieron los allanamientos de los Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: ANA MARIA D´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29922557#189629435#20171002112912070 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 13740/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROTELA, M.H. s/INFRACCION LEY 26.364 inmuebles ubicados en las calles F.A. nro. 857 y Provincias Unidas nro. 605 (este último residencia de Rotela quien quedó detenida en esa diligencia) ambos de la ciudad de Rio Grande.

    En el primer inmueble se localizaron 11 mujeres mayores de edad de diferentes nacionalidades, quienes residían allí.

    En el domicilio particular de Rotela, se ubicaron cuadernos y documentación varia y sustancia estupefaciente, la que según surge de fs. 509, consistió en aproximadamente 800 gramos de marihuana y 23 gramos de cocaína.

    Se le recibió declaración indagatoria a la enjuiciada a fs.

    533/534 quien no declaró y en ese mismo acto recuperó la libertad bajo caución de $150.000. Se dictó su procesamiento a fs. 798/817.

    Concluida la instrucción, el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio (fs. 838/848), la que fue remitida a este Tribunal para sustanciar el juicio oral mediante decreto de fs. 854.

  3. Habiéndose cumplido en este proceso con las formalidades de la instrucción y luego en esta instancia con las previsiones del Libro III, Título I, Capítulo I del Código Procesal Penal de la Nación, una vez finalizada la etapa de la prueba, con las declaraciones de los testigos y prueba documental...

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