Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 3 de Marzo de 2022, expediente FRE 007914/2014/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

7914/2014

PRINCICH, K.B. Y OTRO c/ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL -ESTADO NACIONAL-

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Resistencia, 03 de marzo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “PRINCICH, K.B. Y OTRO

C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL –ESTADO NACIONAL- S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” expediente N°

7914/2014/CA2, procedentes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

1) El Sr. Juez a quo hace lugar a la demanda promovida por las accionantes y ordena al Servicio Penitenciario Federal incorpore al rubro “sueldo” de las mismas, integrando la base de cálculo sus “adicionales transitorios” creados por los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07,

884/08 y 752/09, atribuyéndoles carácter remunerativo y bonificable, debiendo liquidarse los correspondientes retroactivos, los que deberán liquidarse con los alcances y especificaciones ordenadas por la CSJN en los fallos “O.,

“R., “D.D., “S.” y “Z., a partir del 01 de julio de 2005 y hasta el 01 de marzo de 2015, fecha de entrada en vigencia del Decreto 243/15.

El crédito devengando por los retroactivos impagos deberá abonarse conforme las previsiones de la ley de presupuesto. Impone las costas a la demandada y pospone la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicar el órgano liquidador de la parte demandada, en relación al crédito devengado y disponer la realización de pericia contable para el supuesto de que tal liquidación resulte controvertida por la parte actora (fs. 80/83).-

Disconforme con dicho pronunciamiento la demandada interpone recurso de apelación a fs. 86 y vta. y expresa agravios a fs. 102/108 vta. que, en síntesis, son los siguientes:

Sostiene que el fallo le causa agravio en tanto, al constituir una unidad lógico-jurídica, requiere que la parte dispositiva sea la conclusión final y necesaria por derivación razonada del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación.

Fecha de firma: 03/03/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Señala que el sentenciante no realiza tal análisis omitiendo,

además, considerar cuestiones oportunamente propuestas por su parte para la adecuada solución del juicio y hace una interpretación del Decreto 2807/93 que –reputa- no se ajusta ni a su letra ni a su espíritu, sin declarar su inconstitucionalidad.-

Efectúa un análisis de los distintos suplementos particulares del Decreto 2807/93 –arts. 1° a 4°- (“por funciones jerárquicas de alta complejidad”,

por responsabilidad por cargo o función

, “por mayor dedicación” y “por servicios de constante imprevisibilidad”), consignando los requisitos establecidos para percibirlos, lo que justifica –a su entender- el carácter con que fueron creados.-

Realiza otras consideraciones y sostiene la falta de atinencia al caso del precedente “O., en virtud –aduce- de ser aplicable para otras fuerzas y no para los agentes penitenciarios.-

Se agravia también de la imposición de costas a su parte,

solicitando sean aplicadas a la actora conforme precedentes “M.” y “Costa”.-

Peticiona –para el hipotético de que se confirme la sentencia- la aplicación del fallo “Z.” a los fines de practicar la correspondiente liquidación. Cita el precedente “I.C., el que –dice- resulta aclaratorio del mismo.-

Advierte el dictado del Decreto 243/15, con vigencia a partir del 01/03/15, el que fija el haber mensual para el personal del Servicio Penitenciario Federal y deroga los decretos anteriores. Manifiesta que la observancia en la decisión a adoptarse debe ajustarse al referido plexo reglamentario.-

Acompaña nueva estructura retributiva (Decreto 586/19) mediante el cual, con fecha 22/08/2019, se fija el haber mensual para el personal del Servicio Penitenciario Federal y se dispone, además, la derogación de los Decretos 243/15 y 970/15, entre otros y, asimismo, crea y/o modifica otros suplementos. Solicita que, en tanto circunstancia sobreviniente, se rechace en todas sus partes lo solicitado por el actor.-

Deja planteado el Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.-

El recurso no fue replicado por la parte actora.

2) A efectos de la resolución de la presente debo señalar que –en primer lugar- procede establecer la fundabilidad del reconocimiento por parte del Juez a quo del carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones fijadas por los decretos en cuestión, realizando un análisis del marco legal que regula las relaciones planteadas en la causa, y una reseña de fallos del Alto Tribunal, la cual es sentada jurisprudencia aplicable al caso de marras.-

Marco Normativo:

Fecha de firma: 03/03/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley 20.416 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, modificatoria de la originaria Ley 17.236), el Poder Ejecutivo creó, a través de los arts. 1, 2, 3 y 4

del Decreto 2807/93, suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables (art. 7°), para el personal “en actividad”, en consideración a las exigencias a que se vea sometido. Así creó los suplementos “por funciones jerárquicas de alta complejidad”, “por responsabilidad por cargo o función”; “por mayor dedicación”; “por servicios de constante imprevisibilidad”, asignándose diferentes coeficientes en atención a la tarea efectuada, los que son expuestos en la planilla anexa al decreto respectivo.-

Asimismo es preciso tener en cuenta que los porcentajes fijados por el mencionado Decreto 2807/93 fueron modificados e incrementados por decretos posteriores, los cuales son reclamados en autos por el actor cuando solicita que se le reconozca los incrementos determinados por los Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, y los “adicionales transitorios que se relacionen a los mismos”, que actualizaron los porcentajes de los suplementos señalados, hasta su derogación por medio del decreto 243/15.-

El Poder Ejecutivo a través de este último (vigente desde marzo de 2015) fijó una nueva escala de haberes para el personal del SPF (art. 1) y creó,

a través de los arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 distintos suplementos, compensaciones y bonificaciones, no remunerativos y no bonificables para el personal en actividad, en consideración con las exigencias que detalla la normativa. Así creó

el suplemento particular por “Responsabilidad Jerárquica”; la bonificación “Complementaria por Grado”; el suplemento general “Por Estado Penitenciario”;

la compensación de “Gastos por Prestación de Servicio” (art. 5); la compensación por “Fijación de Domicilio” (art. 6); la compensación por “Gastos de Representación” (art. 7); la compensación “Apoyo Operativo” (art. 8) y la compensación por “Material de Estudio y Vestimenta”, asignando diferentes coeficientes (%) y sumas fijas, en atención a la jerarquía (situación de revista) y las tareas efectuadas, los que son expuestos en la planilla anexa al decreto respectivo.-

Por otro lado, procede tener en cuenta que los porcentajes fijados por el mencionado Decreto 243/15 fueron modificados e incrementados por decretos posteriores (D.s. 970/15, 1261/16 y 366/19), se reprodujo el mecanismo previsto en el D.. 243/15, ajustando la fecha y el monto de las compensaciones, bonificaciones y adicionales. Dicho decreto tuvo vigencia hasta el 31/08/19 inclusive, ya que el PEN dispuso su derogación por medio del Decreto 586/19 (aplicable desde el 01/09/19).-

Los precedentes de la CSJN:

Fecha de firma: 03/03/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

En primer lugar, cabe destacar que los fallos emanados de la CSJN

en relación a las Fuerzas Armadas, son de indudable aplicación a las Fuerzas de Seguridad por darse idénticas razones que los fundamentan.

La doctrina de los fallos dictados por el Alto Tribunal, según la cual carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (Fallos 307:1094), deviene de estricta aplicación al caso.-

De allí que los precedentes que más abajo se exponen, marcan doctrina vinculante en tanto, remitiéndose unos a otros (pero conforme las particularidades de cada caso), fijan la postura respecto de la interpretación de los distintos decretos cuestionados, en relación al carácter remunerativo y/o bonificable de los suplementos creados para las fuerzas armadas y de seguridad, fijando los parámetros para su interpretación, alcance y liquidación,

los que se señalan por ser comunes a todas las fuerzas, no importando a cuál refiera, ya que responden a los mismos principios interpretativos.-

En tal sentido debe recordarse que lo resuelto por la CSJN en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. En efecto, el Ato Tribunal ha resuelto en el caso “Cerámica San Lorenzo” (Fallos 307:1094), que “no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (…)”. De esta doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR