LEY ASE-3003. Actualizacion de suplementos del servicio penitenciario federal (Antes DNU 872/2007)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Administrativo Seguridad |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 12 de Julio de 2007 |
Fecha de Sanción | 10 de Julio de 2007 |
Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:
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Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del Haber Mensual, los Suplementos Generales, los Suplementos Particulares y Compensaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y sus reglamentaciones complementarias, y los adicionales transitorios otorgados por los Decretos Nº 1275/05 y Nº 1223/06 , con exclusión de los incrementos resultantes del artículo anterior.
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A partir del 1º de junio de 2007, se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario bruto mensual, calculado de acuerdo con lo computado en el apartado a), el que deberá modificarse conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado salario bruto mensual.
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Se calculará el incremento que corresponda a cada integrante de dicho personal emergente de la aplicación del artículo 1º del presente Decreto al 1º de junio de 2007.
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Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones
efectuadas en los apartados b) y c).
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Si la operación efectuada en el apartado d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente artículo.
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A partir del 1º de agosto de 2007, se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del SEIS CON CINCO POR CIENTO (6,5%) sobre la sumatoria del salario bruto mensual determinado en el apartado a) más el importe de referencia al que se refiere el apartado b).
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Se calculará el incremento que corresponda a cada integrante de dicho personal, emergente de la aplicación del presente Decreto al 1º de agosto de 2007.
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Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados f) y g).
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Si la operación efectuada en el apartado h) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará a partir del 1º de agosto de 2007, el adicional transitorio al que se refiere el presente artículo.
— Facúltase al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS , en los aspectos presupuestarios, para que dicte las normas operativas que resulten necesarias para la aplicación del artículo 1º precedente, incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del monto fijo creado, en consonancia con la movilidad futura de las retribuciones de cada agente beneficiario del mismo.
— Ratifíquese el carácter de no remunerativo y no bonificable de los Suplementos Particulares y Compensaciones, cuyo valor se actualiza por las.
disposiciones del presente Decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente ordenado por el Decreto Nº 2807/93 , durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así como el del adicional transitorio creado por el artículo 2º del presente Decreto.
— Facúltase a la COMISION TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la presente medida.
LEY ASE-3003
(Antes DNU 872/2007)