Decreto 243/2015

Fecha de la disposición25 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 243/2015

Fíjase el haber mensual para el personal del Servicio Penitenciario Federal.

Bs. As., 25/2/2015

VISTO la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236 (según texto Ley N° 20.416), y los Decretos Nros. 11.027 del 18 de octubre de 1962, 379 del 21 de marzo de 1989, 1058 del 06 de julio de 1989 y 361 de fecha 22 de febrero de 1990 y su modificatorio, 2807 del 30 de diciembre de 1993, 101 del 20 de enero de 2003, 1275 del 12 de octubre de 2005, 1223 del 12 de septiembre de 2006, 872 del 10 de julio de 2007, 884 del 29 de mayo de 2008, 752 del 18 de junio de 2009, 883 del 17 de junio de 2010, 931 del 30 de junio de 2011, 1004 del 29 de junio de 2012, 1691 del 30 de octubre de 2013, 970 del 17 de junio de 2014 y 1708 del 29 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que la medida propiciada, se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de dicha Institución.

Que el propósito que persigue esta iniciativa, se corresponde en la actualidad con los reconocimientos que en materia de retribuciones estableciera la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en los precedentes pronunciados en las causas: “ORIOLO, Jorge Humberto y otros c/EN. MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - P.F.A. Decreto N° 2133/91 s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de SEG.”, del 5 de octubre de 2010 y “Ramírez, Dante Darío c/ EN. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - S.P.F. s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de SEG.”, de fecha 20 de noviembre de 2012.

Que, en tal entendimiento, resulta procedente fijar los conceptos que integran el “Haber Mensual” del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, derogando de igual forma toda aquella norma dictada en materia de retribuciones para el personal penitenciario vigente hasta la fecha.

Que con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante, deviene asimismo necesario rever la pertinencia y significación de algunos suplementos particulares y compensaciones que percibe dicho personal.

Que en este sentido corresponde derogar aquellos suplementos que por su naturaleza han perdido virtualidad, conforme la finalidad que persigue el nuevo escalonamiento salarial que aquí se promueve, reconociendo a su vez la responsabilidad que le cabe al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, por el cargo o la función que desarrollan.

Que a esos fines, procede suprimir las compensaciones por “Casa Habitación”, reglamentada mediante el Decreto Nro. 1058/89 y “Racionamiento Familiar”, establecida mediante el Decreto Nro. 379/89.

Que en esa inteligencia, corresponde reformular el suplemento por variabilidad de vivienda.

Que de igual forma, y con el fin de reconocer la profesionalización del personal penitenciario, debe readecuarse la bonificación que por título percibe, considerando entonces a las nuevas especializaciones reconocidas a nivel terciario por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que asimismo corresponde establecer un suplemento por “Responsabilidad Jerárquica”, un suplemento por “Estado Penitenciario”, una bonificación “Complementaria por Grado”, como así también cinco Compensaciones, las que se denominarán por...

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