Decreto 586/2019

Fecha de publicación23 Agosto 2019
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-65081363-APN-DCYF#SPF, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 11.027 del 18 de octubre de 1962, 3002 del 24 de abril de 1964, 647 del 25 enero de 1973, 1476 del 20 de mayo de 1977, 2309 del 5 de agosto de 1977, 2192 del 28 de noviembre de 1986, 165 del 9 de febrero de 1988, 361 del 22 de febrero de 1990, 1999 del 20 de septiembre de 1991, 132 del 27 de enero de 2003, 1708 del 29 de septiembre de 2014, 243 del 25 de febrero de 2015, 970 del 29 de mayo de 2015, 1261 del 14 de diciembre de 2016, y 366 del 20 de mayo de 2019, y la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 557 del 5 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, es competencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entender en las cuestiones vinculadas con el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que resulta necesario establecer un régimen salarial para el personal de la citada institución que cristalice el compromiso histórico tendiente a transparentar y recomponer la estructura salarial vigente, en virtud del cual se reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que el Capítulo XIV “Régimen de Retribuciones” de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236, texto según Ley N° 20.416 y sus modificatorias ha sido implementado mediante los decretos citados en el Visto, por los cuales se ha fijado el “haber mensual”, como así también las bonificaciones y los suplementos del personal del referido organismo.

Que atento la dispersión existente en materia remunerativa, así como la necesidad de instrumentar un único cuerpo normativo que permita determinar salarios reales y transparentes para el personal penitenciario, resulta conveniente instruir al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para que fije el régimen salarial del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que en tal entendimiento, resulta procedente fijar las condiciones que deberán tenerse presentes para establecer tanto los conceptos que integran el “Haber Mensual”, como los nuevos suplementos y compensaciones a instituir, los que deberán ajustarse a los siguientes lineamientos: a) la generalidad con que se otorgan los suplementos no es condición suficiente para asignar a ellos el alcance de remunerativos y bonificables, y b) no corresponde reconocer al personal retirado un derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal en actividad.

Que asimismo, el haber mensual del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá comprender las sumas correspondientes a los siguientes conceptos...

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