Ley 20416
Fecha de disposición | 14 Junio 1973 |
Fecha de publicación | 14 Junio 1973 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 22687 |
LEY 20416 SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Refórmase la Ley Orgánica
LEY N° 20.416
Bs. As., 18/5/73
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Sustitúyese el texto de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17.236 y sus modificaciones, por el siguiente:
El Servicio Penitenciario Federal es una fuerza de seguridad de la Nación destinada a la custodia y guarda de los procesados, y a la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
El Servicio Penitenciario Federal está constituido por:
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Dirección Nacional;
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Institutos, servicios y organismos indispensables para el cumplimiento de su misión;
-
Personal que integra el Cuerpo Penitenciario Federal, y
-
Personal civil, para el cual regirán las disposiciones legales que correspondan y no las de la presente ley.
La Dirección Nacional es el organismo técnico responsable de la conducción del Servicio Penitenciario Federal, el que tiene a su cargo los institutos y servicios destinados a la custodia y guarda de los procesados y a la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas y restrictivas de libertad en el territorio de la Capital Federal y de las provincias, dentro de la Jurisdicción del Gobierno de la Nación, y el traslado de los internos de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias.
El Servicio Penitenciario Federal depende del Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Justicia.
Son funciones de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal:
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Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a proceso procurando que el régimen carcelario contribuya a preservar o mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud física y mental;
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Promover la readaptación social de los condenados a sanciones privativas de libertad;
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Participar en la asistencia postpenitenciaria;
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Producir dictámenes criminológicos para las autoridades judiciales y administrativas sobre la personalidad de los internos, en los casos que legal o reglamentariamente corresponda;
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Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todo asunto que se relacione con la política penitenciaria;
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Cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad;
-
Contribuir al estudio de las reformas de la legislación vinculada a la defensa social;
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Asesorar en materia de su competencia a otros organismos de jurisdicción Nacional o provincial.
Son atribuciones de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal para el cumplimiento de sus funciones:
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Organizar, dirigir y administrar al Servicio penitenciario Federal, de acuerdo a las normas de la Ley Penitenciaria Nacional, complementaria del Código Penal, y a las disposiciones legales que regulen el régimen carcelario de las personas sometidas a proceso;
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Atender a la formación y perfeccionamiento del personal penitenciario;
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Propiciar el egreso anticipado de los internos en casos debidamente justificados, mediante indultos o conmutación de pena;
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Admitir en sus establecimientos a condenados de jurisdicción provincial comprendidos en los artículos 18 y 53 del Código Penal;
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Participar en los congresos, actos y conferencias de carácter penitenciario, criminológico y de materias afines, organizando y auspiciando los mismos en el País;
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Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios regionales;
-
Auspiciar convenios con las provincias en materia de organización carcelaria y régimen de la pena;
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Requerir o intercambiar con las administraciones penitenciarias provinciales, informaciones y datos de carácter técnico y científico;
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Organizar las conferencias penitenciarias nacionales;
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Llevar la estadística penitenciaria nacional;
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Mantener un centro de información sobre las instituciones oficiales y privadas de asistencia postpenitenciaria;
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Facilitar la formación y perfeccionamiento del personal penitenciario de las provincias y de otros países, mediante el intercambio de funcionarios o becas de estudios;
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Propiciar y mantener intercambio técnico y científico con instituciones similares y afines, nacionales y extranjeras;
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Fijar la retribución de los internos en sus distintas categorías, conforme a los porcentajes que se reglamenten;
ñ) Intervenir en todos los casos de delitos que ocurran en el ámbito en que el Servicio Penitenciario Federal ejerza sus funciones, conforme al artículo 3 de esta ley, con los deberes y derechos que a la Policía Federal otorga el Código de Procedimiento en lo Criminal de la Capital Federal.
La Dirección Nacional como organismo responsable de la conducción del Servicio Penitenciario Federal, está constituida por:
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- Director Nacional;
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- Subdirector Nacional;
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- Consejo de Planificación y Coordinación;
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- Dirección General del Cuerpo Penitenciario;
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- Dirección General de Régimen Correccional;
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- Dirección General de Administración;
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- Dirección de Trabajo y Producción;
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- Dirección de Obra Social;
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- Dirección de Secretaría General; y
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- Dirección de Auditoría General.
La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal será ejercida por un funcionario que designará al efecto el Poder Ejecutivo Nacional y tendrá su asiento en la Capital Federal.
La Subdirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal será ejercida por un funcionario que nombrará el Poder Ejecutivo Nacional y reemplazará al Director Nacional en los casos previstos en el artículo 15.
Si el agente estuviere en situación de retiro, podrá acrecentar sus haberes de retiro en virtud de las diferencias que a su favor representen las retribuciones asignadas por los cargos mencionados y la acumulación del lapso de su desempeño. Si el agente revistare en actividad y se retirare desempeñando dichas funciones, podrá acrecer sus haberes retiro, en las condiciones anteriormente establecidas.
El Consejo de Planificación y Coordinación está compuesto por el Director Nacional, el Subdirector Nacional y por dos Inspectores Generales, en actividad o en retiro; en este caso, con no más de dos años de revistar en esa situación, serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Dirección Nacional y su retribución no será inferior a la del Inspector General en actividad con el máximo de antigüedad, computándosele el tiempo durante el cual desempeñe esas funciones a los efectos de la antigüedad para el retiro y podrá acrecentar sus haberes de retiro en virtud de las diferencias que a su favor representen las retribuciones por los cargos mencionados y la acumulación del lapso de su desempeño. Si el agente revistare en actividad y se retirare desempeñando dichas funciones, podrá acrecer su haber de retiro, en las condiciones anteriormente establecidas.
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