Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Marzo de 2018, expediente CSS 041333/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 41333/2013 Autos: “N.J.C. c/ ESTADO NACIONAL PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 41333/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda ordenando la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de las sumas instituidas por el decreto 1307/12, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan esta instancia.

  2. En primer lugar, la Ley Orgánica de la Fuerza, -18.398- Prefectura Naval Argentina en su art. 80 dispone que “… El cómputo de servicios y haber mensual de retiro se llevará a cabo en la forma que determina la Ley 12.992…”.

    Asimismo, el art. 9 de la ley 12.992 prescribe que “…Cualquiera fuere la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el ciento por ciento (100 %) de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o cese en la prestación de los servicios a que se refiere el Artículo 77 inciso a) de la Ley Nº 18.398, en los porcentajes que fija la escala del Artículo 10 de la presente Ley. Asimismo, dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad. Las asignaciones familiares que establece la legislación nacional, así como los suplementos particulares y compensaciones a que alude la Ley Nº 21.033, quedan excluidos a los efectos del cálculo de haber de retiro previsto en el presente artículo…”.

    Al respecto, y en sentido análogo, el Máximo Tribunal ha dicho en Fallos:

    262:41 “Del Cioppo” que “…la ratio legis del art. 54, al establecer que cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo", fue la de evitar en el futuro la sanción u otorgamiento de incrementos de los haberes que posteriormente no se computaran a los efectos del retiro...”.

    Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26117927#200662511#20180308145006554 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

  3. El el decreto 1307/12 aquí objeto de debate, en sus artículos 4, 5, 7 y 8, deroga los decretos 1104/05, 1246/05, 861/07, 884/08, 752/09, 682/04, 1993/04, 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09, 894/10, y 1478/08 a partir del 01/08/12, fecha de entrada en vigencia de la citada norma.

    Y por otro lado crea 4 nuevos suplementos particulares: “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”

    y “por mayor exigencia del servicio”.

    El suplemento de responsabilidad por cargo, según el anexo del Decreto 1307/12, determinaba que “… el primero se acuerda al personal en actividad destinado en el país que ha sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones correspondientes a dicho cargo”. Seguidamente fija la incompatibilidad de éste con la percepción de los suplementos por cumplimiento de tareas específicas de seguridad, el de mayor exigencia del servicio, especificando además un máximo del 33% de beneficiarios.

    El Suplemento por Función Intermedia punto “a)”, establece que el segundo lo percibirá el personal activo destinado en el país que ha...

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