Decreto 753/2009

EmisorFuerzas Armadas y de Seguridad
Fecha de la disposición19 de Junio de 2009

ANEXO II COMPENSACION POR VIVIENDA COEFICIENTE Y REMUNERACION POR CATEGORIA FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Decreto 753/2009

Otórgase una compensación no remunerativa y no bonificable al personal retirado y pensionado.

Bs. As., 18/6/2009

VISTO los Decretos Nros. 1994, del 28 de diciembre de 2006, 1163, del 30 de agosto de 2007, 1653, del 9 de octubre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las pautas de movilidad dispuestas por la Ley Nº 26.417 para los beneficios comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a partir del 1º de marzo de 2009 se ha dispuesto un ajuste de los mismos.

Que, en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable de idéntico porcentaje para los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA, del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, percibirán a partir del 1º de marzo de 2009, una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el ONCE CON SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (11,69%) del haber de retiro o de pensión que corresponda, incluyendo las disposiciones de los Decretos Nº 1994/06,

Nº 1163/07 y Nº 1653/08.

Art. 2º

La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus...

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