Decreto 1478/2008

Fecha de disposición18 Septiembre 2008
Fecha de publicación18 Septiembre 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31492

PERSONAL MILITAR

Decreto 1478/2008

Increméntase la contribución obligatoria mensual establecida por los Decretos Nros. 2561/73, 1138/74 y 298/76, para el sostenimiento del Instituto de Obra Social del Ejército, la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada y la Dirección General de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea.

Bs. As., 16/9/2008

VISTO el Expediente Nº 11.729/2007 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que para cumplir su cometido, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO, la DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA ARMADA y la DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA cuentan con los recursos económicos derivados de los aportes y las cuotas de afiliación respectivos; y con la contribución estatal obligatoria mensual —establecida por los Decretos Nros. 2561, del 3 de abril de 1973, 1138, del 17 de octubre de 1974, y 298, del 30 de abril de 1976— equivalente al CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) de los haberes que se abonan al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, al personal militar y civil de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al personal policial y civil de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que el elevado déficit que hoy registran las instituciones mencionadas, el constante incremento de los costos de los servicios e insumos médico-sanatoriales no acompañado por el aumento de los recursos que financian el sistema, y el deber de atender requerimientos de elevada complejidad tecnológica, conjugados con la creciente demanda de prestaciones asistenciales por parte de los afiliados desplegados en todo el territorio del país, imponen adoptar medidas urgentes para asegurar el equilibrio económico financiero de las obras sociales estatales en cuestión.

Que para paliar el déficit existente y asegurar la prestación de los servicios de salud y bienestar, resulta necesario incrementar la contribución estatal mensual obligatoria destinada a sostener dicho sistema, equiparándola a la establecida para las Obras Sociales contempladas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, elevando proporcionalmente la contribución mensual sobre los haberes que percibe el personal militar y policial en actividad y el personal civil dependiente de las Fuerzas Armadas y de Seguridad mencionadas.

Que, por otra parte, el sistema de obras sociales y bienestar de las Fuerzas Armadas presta también sus servicios al personal retirado, jubilado y pensionado, no...

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