Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 30 de Mayo de 2019, expediente FRO 031665/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de mayo de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 31665/2016 caratulado “NORMAN, R.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a estudio con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 47/48) y por la demandada (fs. 49), contra la Sentencia del 18 de abril de 2018 (fs. 42/46) que ordenó a la ANSeS que efectúe el recalculo del haber inicial de acuerdo a los parámetros establecidos en el segundo de sus considerandos. Rechazó el pedido formulado por la accionante para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la ley 24.241. Dispuso que una vez recalculado el haber inicial, la movilidad del haber de jubilación resultante deberá efectuarse conforme las disposiciones pertinentes en la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y la ley 26.417. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463. Hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada conforme los artículos 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241. Mandó a abonar las diferencias resultantes, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden difiriendo para su oportunidad la regulación de honorarios.

  1. - Concedidos los recursos, se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La actora expresó agravios a fojas 55/56 y vta. y la demandada a fojas 59/63 y vta. Encontrándose los autos en condiciones de resolver a fojas 65.

    Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #28795417#235334943#20190530112504465 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 3.- La ANSeS se agravió de la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos, cuando dicho fallo fue dictado para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038. Además, cuestionó la utilización del ISBIC para la actualización de las remuneraciones sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95 y solicitó la aplicación del índice ordenado en la Ley Nº 27.260Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados-.

  2. - La parte actora se agravió de que el a quo omitió evaluar como fecha de cómputo inicial del retroactivo, la de la presentación de la solicitud de reajuste del 18 de septiembre de 2012 que obra agregada a las presentes actuaciones. Señaló que, la falta de conocimiento de la decisión administrativa indujo al actor a reclamar nuevamente el reajuste de su haber jubilatorio el 2 de febrero de 2016. Manifestó que la ausencia de resolución expresa del reclamo efectuado, ocasiona un serio perjuicio, tornando incierta la fecha inicial de cómputo del reajuste de haber peticionado. Finalmente, criticó que la sentencia no hizo lugar a la declaración...

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