Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Marzo de 2022, expediente CAF 017094/2020/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
CAF 17094/2020
LEYTON, P.B.F. c/ EN - M DEFENSA -
EJÉRCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.- VS
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que, por sentencia del 15 de julio de 2021, el Sr. Juez de primera instancia –por remisión a los fundamentos vertidos el 2 de marzo de 2021 en los autos “Jerez, E.d.V. y otros c/EN – M
Defensa- FAA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expte. N°
66395/2019– hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora (personal militar del Ejército Argentino) respecto de los suplementos instituidos por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 y del decreto 35/17 (ratificatorio de la Resolución 377/16) y sus modificatorios.
Estableció que las sumas devengadas deberán ser computadas por los períodos no prescriptos, debiendo calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8°del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91) hasta su efectivo pago.
Por último, distribuyó las costas del proceso en el orden causado y postergó la regulación de los honorarios profesionales para cuando se encuentre aprobada la liquidación que se deberá practicar.
-
Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambas partes.
II.1. La parte actora, pese a la apelación deducida el 02/08/2021 y encontrándose debidamente notificada de la providencia del 24/09/2021, no expresó agravios (cfr. proveído del 17/02/2022).
II.2. El 02/08/2021 apeló la parte demandada y expresó sus agravios el 30/09/2021, habiendo su contraria contestado (el 18/10/2021)
el traslado oportunamente conferido.
El Estado Nacional sostuvo que, a diferencia de lo considerado por el señor magistrado de grado, los suplementos particulares creados por el decreto 1305/12 tienen un alcance limitado y solamente son percibidos por aquellos cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.
Fecha de firma: 15/03/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en las causas “Z.” y “S.s”, habida cuenta que en dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las sumas reconocidas en aquellos planteos que tenían por objeto la incorporación al concepto “haber mensual” con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas otorgadas por aquellos decretos. Destacó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 no guardan vinculación con los citados precedentes del Alto Tribunal, por lo que sus conclusiones no pueden hacerse extensivas a estas actuaciones.
Entendió que, en el caso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba