Decreto 812/2014

EmisorMinisterio de Defensa
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto812/2014Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas.

Bs. As., 30/5/2014

VISTO la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y el Decreto Nº 614 del 28 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del Personal Militar exige, resulta necesario modificar las escalas salariales vigentes.

Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria del personal militar.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1 y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Fíjase, a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014 el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos I y II respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 2°

— El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 3°

— Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.

ANEXO I

PERSONAL MILITAR

HABER MENSUAL

GRADOSHABER MENSUAL 1/06/2014Teniente General, Almirante, Brigadier General13.760.-General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor12.397.-General de Brigada, Contraalmirante...

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