Ley n° 10.676

AutorCarlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla
Cargo del AutorAbogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación
Páginas875-876
LEY N° 10.676
Modificación de la Ley Nº 10.596 y deroga ley Nº 10.640
Fecha de Sanción: 27/11/19
Publicación: B.O.: 27/12/19
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10.676
Artículo 1°. Modificase el artículo 17 de la Ley N° 10.596, el que queda redac-
tado de la siguiente manera:
Artículo 17. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia el día 1º de abril
de 2020 y se aplicará exclusivamente para los juicios iniciados con posteriori-
dad al plazo señalado. Su implementación será progresiva conforme se estable-
ce en los artículos siguientes”.
Artículo 2°. Modificase el artículo 18 de la Ley N° 10.596, el que queda redac-
tado de la siguiente manera:
Artículo 18. Implementación progresiva. El procedimiento especial previsto
en el Capítulo Sexto del Título VI de la Ley N° 7987 —Código Procesal del Tra-
bajo—, conforme la modificación dispuesta por esta Ley, se aplicará en una pri-
mera etapa sólo en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad
de Córdoba y respecto de los incisos a), f), h) y l) del artículo 83 bis del mencio-
nado Código. El Poder Judicial, por intermedio del Tribunal Superior de Justi-
cia, queda facultado a: a) Ampliar progresivamente la implementación de las
demás hipótesis previstas en el artículo 83 bis y del supuesto establecido en el
artículo 52 bis, ambos de la Ley N° 7987, y b) Hacer extensiva la aplicación del
trámite declarativo abreviado a las restantes Circunscripciones y sedes judi-
ciales del interior de la Provincia. La fecha a partir de la cual se disponga la
implementación progresiva mencionada en los incisos a) y b) de este artículo,
debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. La fatalidad
de los plazos previstos en el artículo 83 quinquies del citado Código para que el
Juez dicte sentencia en los supuestos allí establecidos y los fijados en el artículo
83 septies para que la Cámara del Trabajo se avoque y dicte sentencia, recién se
aplicarán una vez transcurridos ocho meses de vigencia de la presente Ley”.
Artículo 3°. Modificase el artículo 20 de la Ley N° 10.596, el que queda redac-
tado de la siguiente manera:
Artículo 20. Disposición transitoria. En aquellas sedes judiciales donde
existen fueros de competencia múltiple no será de aplicación el procedimiento
especial previsto en el Capítulo Sexto del Título VI de la Ley N° 7987 —Código
Procesal del Trabajo— y sus modificatorias. El Poder Judicial, por intermedio
del Tribunal Superior de Justicia, cuando las posibilidades presupuestarias lo
permitan, dispondrá la integración de los juzgados y secretarías a que hacen re-
ferencia los artículos 12, 13 y 15 de la presente Ley y la implementación progre-
siva del procedimiento especial mencionado en el primer párrafo de este artícu-
lo en los fueros de competencia múltiple”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR