Extensión del procedimiento declarativo abreviado a sedes y juzgados del interior provincial

AutorCarlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla
Cargo del AutorAbogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación
Páginas881-882
EXTENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DECLARATIVO ABREVIADO A SEDES Y
JUZGADOS DEL INTERIOR PROVINCIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1683 - Serie “A”
En la ciudad de Córdoba, a los once días del mes de marzo del año dos mil vein-
tiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz López Peña, se re-
unieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Dres. Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati, y Luis Eugenio
Angulo, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan
Rosemberg y Acordaron:
Y visto: Que se han introducido una serie de reformas al Código Procesal del
Trabajo —Ley 7987— en los términos dispuestos por Ley 10.596; cuya entrada
en vigencia fue originalmente prevista por el legislador para el 01/04/2020 (cfr.
art. 17 segunda ley citada, con la modificación dispuesta por Ley 10676).
Y Considerando:
1. Que dicha previsión original se vio alterada en razón de la emergencia sanita-
ria (COVID-19) y en definitiva, la entrada en vigencia de la reforma se encuen-
tra prevista para el 01/04/2021, atento a las sucesivas prórrogas dispuestas
por: Resolución de Presidencia del TSJ 14 del 26/03/2020 –ratificada por Acuer-
do Reglamentario (AR) 1621 A del 12/04/2020-, AR 1634 A del 25/06/2020 y
AR 1662 A del 25/09/2020.
2. Que uno de los aspectos sustanciales de la reforma de comentario es la intro-
ducción del “procedimiento declarativo abreviado con audiencia única” en los
procesos laborales, que por previsión del propio legislador debía darse de modo
progresivo y en los términos normados por los artículos 17 y 18 de la Ley 10.596.
3. Ahora bien, a más de dicha prescripción se facultó al Poder Judicial en cabe-
za del Tribunal Superior de Justicia a: “Artículo 18. Implementación progresi-
va. El procedimiento especial previsto en el Capítulo Sexto del Título VI de la
Ley N° 7987 —Código Procesal del Trabajo—, conforme la modificación dis-
puesta por esta Ley, se aplicará en una primera etapa sólo en la Primera Cir-
cunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba y respecto de los inci-
sos a), f), h) y l) del artículo 83 bis del mencionado Código. El Poder Judicial,
por intermedio del Tribunal Superior de Justicia, queda facultado a (…) b.

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