Protocolo de gestión del procedimiento declarativo abreviado laboral

AutorCarlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla
Cargo del AutorAbogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación
Páginas883-890
PROTOCOLO DE GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DECLARATIVO ABREVIADO LABORAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1689 - Serie “A”
En la ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil
veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz López Peña, se
reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Dres. Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Eugenio
Angulo y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan
Rosemberg, y Acordaron:
Visto: Que la Ley 10.596 introdujo una serie de modificaciones sustanciales al
proceso laboral entre ellas la consagración de un procedimiento declarativo
abreviado con audiencia única y la competencia de los Jueces de Conciliación y
Trabajo para conocer y decidir en el mismo.
Y Considerando: 1. Que la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral
se encuentra prevista para el 01/04/2021, atento a las sucesivas prórrogas dis-
puestas (cfr. Resolución de Presidencia del TSJ Nº 14 del 26/03/2020 —ratifica-
da por Acuerdo Reglamentario (AR) 1621 A del 12/04/2020—, AR 1634 A del
25/06/2020 y AR 1662 A del 25/09/2020).
En su mérito, con fecha 15 y 16 de marzo del corriente año, se convocó en esta
ciudad de Córdoba a los titulares de los Juzgados de que se trata, a un taller
de capacitación para la implementación de la reforma, en el que se analizó esta
nueva modalidad de gestión judicial en el fuero; se consensuó un “Protocolo de
gestión del procedimiento declarativo abreviado laboral” y fueron establecidas
a la par una serie de metas, que resultan en un todo compartidas por éste Tri-
bunal Superior.
2. Que en pos de una justicia más ágil y eficiente, resulta necesario contar con he-
rramientas que describan prácticas y reglas generales de carácter vinculantes para
todos los operadores jurídicos, tal como las contenidas en el citado Protocolo.
Que dicho instrumento tiene por objetivo, reducir la duración del proceso en to-
das sus instancias, favorecer la inmediación del Juez, procurar la conciliación
de los conflictos, mejorar la calidad de las resoluciones que se dicten; todo ello
con la finalidad de una mas eficiente prestación del servicio de justicia en aras
al fortalecimiento de la confianza del ciudadano en el sistema judicial.

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