Ley nº 10.596

AutorCarlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla
Cargo del AutorAbogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación
Páginas865-874
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10.596
CAPÍTULO I
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 7987
Artículo 1º. Modifícase el artículo 13 de la Ley Nº 7987 —Código Procesal del
Trabajo— y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
Recusación sin causa.
Artículo 13. Las partes podrán recusar sin expresión de causa al Juez:
1) Dentro de los tres (3) días de notificado el avocamiento previsto en el artículo
56 de este Código, y
2) Dentro del término de tres (3) días para oponer las excepciones establecidas
en los artículos 71 y 78 de esta Ley.
Cada parte sólo podrá ejercer este derecho una vez y en cada caso.
No procede la recusación sin causa en el procedimiento sumario establecido en
el artículo 83 de la presente Ley y en el declarativo abreviado con audiencia
única previsto en el Capítulo Sexto del Título VI de la presente Ley”.
Artículo 2º. Modifícase el artículo 49 de la Ley Nº 7987 —Código Procesal del
Trabajo— y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 49. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para
las partes que deberán comparecer personalmente, sin perjuicio del patrocinio
letrado, pudiendo —en caso de impedimento debidamente acreditado— ser re-
presentadas por:
1) El cónyuge o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo
de afinidad;
2) Las autoridades de las entidades gremiales o profesionales a que pertenez-
can, siempre que las mismas tengan personería jurídica o gremial otorgada de
conformidad a la ley, y
3) El empleador podrá hacerse representar por un apoderado con poder suficien-
te para obligarse.
Cuando se trate de personas jurídicas deberán comparecer por intermedio de
los representantes legales que se designen de acuerdo a los estatutos o contra-
tos respectivos o las que la ley autorizare a tales efectos, pudiendo ser represen-
tados por un apoderado con poder suficiente para obligarse.

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