Prorroga entrada en vigencia ley nº 10.596

AutorCarlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla
Cargo del AutorAbogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación
Páginas877-879
PRORROGA ENTRADA EN VIGENCIA LEY Nº 10.596
Acuerdo Reglamentario Nº 1662 - Serie “A”
En la ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del mes de septiembre del año
dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta Cáceres de
Bollati, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de
Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, Sebastián Cruz López Peña y Luis Eugenio
Angulo y con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan
Rosemberg y acordaron:
Y visto: La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de
la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19 (coronavirus), el estado
de emergencia sanitaria establecido por Ley N° 27.541 que mereció adhesión
por parte de la Legislatura Provincial por Ley N° 10.690 del 18/03/2020 y las
prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el
marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad
y Urgencia —DNU— números 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/
2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020,
714/2020 y 754/2020 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/
2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020,
596/2020 y 621/2020 entre otros).
Y en particular la inminente entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 10.596,
prevista para el 1º de octubre del corriente año, conforme lo dispuesto por Ley
N° 10.676, que estableció la implementación progresiva del nuevo procedimien-
to declarativo abreviado, en una primera etapa, para la Sede de Córdoba Capi-
tal en la Primera Circunscripción Judicial, para las causales previstas en los
incisos a), f), h) y l) del artículo 83 bis de la Ley N° 7.987 (T.O. Ley N° 10.596);
Y considerando:
1. Que la irrupción de la emergencia sanitaria, conllevó la adopción de una serie
de medidas imprescindibles para preservar la salud y el bienestar general de la
comunidad en su conjunto; así como aquellas necesarias para garantizar el
adecuado funcionamiento del servicio de justicia.
Concretamente en el fuero laboral, la entrada en vigencia de la Ley Provincial
N° 10.596, se encontraba prevista para el 1 de abril del corriente año, conforme
lo dispuesto por Ley N° 10.676; es decir en la época en que la emergencia sani-
taria irrumpía en el contexto nacional y provincial, con ribetes desconocidos y

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