Ampliación del procedimiento declarativo abreviado en los procesos laborales

AutorCarlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla
Cargo del AutorAbogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación
Páginas891-892
AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECLARATIVO
ABREVIADO EN LOS PROCESOS LABORALES
Acuerdo Reglamentario Nº 1746 - Serie “A”
En la ciudad de Córdoba, 25/03/2022, con la Presidencia de su Titular Dr. Se-
bastián Cruz López Peña se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan
Sesin, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, María
Marta Cáceres de Bollati y Luis Eugenio Angulo, con la asistencia del señor ad-
ministrador general, Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli y acordaron:
Visto: Que se han introducido una serie de reformas al Código Procesal del Tra-
bajo —Ley 7987— en los términos dispuestos por Ley 10.596, entre ellas, la
consagración de un procedimiento declarativo abreviado, con audiencia única y
la competencia de los Jueces de Conciliación y Trabajo para conocer y decidir en
el mismo.
Y Considerando: 1. Que la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral
(Ley 10.596) fue prevista por el legislador para el 01/04/2021, disponiéndose su
implementación de modo progresivo y en los términos normados por los artícu-
los 17 y 18 de la Ley 10.596. 2. Que dicha normativa facultó al Poder Judicial
en cabeza del Tribunal Superior de acuerdos, resoluciones y decretos area de re-
cursos humanos Protocolo de Acuerdos Reglamentarios Nº Resolución: 1746 Año:
2022 Tomo: 1 Folio: 123-124 Expediente SAC 10142344 - Pág. 1 / 4 - Nº Res.
1746 Justicia a: “Artículo 18.- Implementación progresiva. (…) a) Ampliar pro-
gresivamente la implementación de las demás hipótesis previstas en el artícu-
lo 83 bis y del supuesto establecido en el artículo 52 bis, ambos de la Ley N°
7987…”. 3. Que los resultados obtenidos a diciembre 2021 dan cuenta de alen-
tadores avances, entre los que se destacan la celebración de 394 audiencias
única primera parte y 130 audiencias de continuación con presencia efectiva del
juez; de las 122 causas finalizadas, 103 terminaron por conciliación (84,4%); el
83,7% de las audiencias únicas primera parte se celebran en menos de 90 días
desde el inicio del proceso; y en el 10,1% de ellas, se concilió el juicio. La conti-
nuación de la audiencia única es fijada en el 41,1% de los casos en un lapso
menor a 3 meses desde la celebración de la primera parte de la audiencia úni-
ca; y en un alto porcentaje de ellas (40,5%), se concilió el juicio. En cuanto a la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR