Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Septiembre de 2020, expediente FPO 000240/2018/TO01/1/2/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPO 240/2018/TO1/1/2/1/CFC1

REGISTRO N° 1889/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., a los efectos de resolver el recurso de casación de la presente causa FPO

240/2018/TO1/1/2/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “R.S., H. s/recurso de casación”

de la que RESULTA:

  1. Que el juzgado de ejecución penal federal de Posadas con fecha 5 de agosto de 2020, resolvió:

    1°) RECHAZAR el pedido de DECLARACIÓN DE

    INCONSTITUCIONALIDAD de arts. 56 bis de la Ley 24660,

    modificación introducida por el art. 30 de la Ley 27.375, y art 14 inc. 10 del Código Penal, reformado por la Ley 27.375, requerido por la Defensa técnica de la condenada H.R.S.… sin costas (arts. 474

    y 475 y concordantes del C.P.P.N.). 2°) NO HACER LUGAR

    a la solicitud de Libertad Condicional en favor de la condenada H.R.S. … por no cumplir con el requisito previsto en el art. 56 bis de la Ley 24.660,

    reformado por el art 30 de la Ley 27.375.

    .

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de inconstitucionalidad el Defensor Público Coadyuvante, doctor E.N.B., el que fue concedido por el tribunal “a quo”.

  3. En primer lugar, la defensa reseñó los antecedentes del caso. Seguidamente planteó la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660 por vulnerar el debido proceso sustantivo, “en razón que los medios utilizados para cumplir la finalidad de la reforma legal - combatir el narcotráfico y la delincuencia organizada y delitos expresamente enumerados – afecta Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ostensiblemente la finalidad de reinserción social de la pena.”.

    Destacó que H.R.S. cumplió los objetivos fijados en el periodo de Observación (art.

    13 de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660); de forma tal que en el establecimiento carcelario estudió y trabajó, motivo por el cual sus calificaciones coinciden con su evolución personal en el contexto de encierro. Que, no obstante, por la fecha del hecho y la vigencia de la reforma de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660, “irrazonablemente, se le impediría acceder al periodo de prueba y obtener su libertad condicional.”.

    Por esa razón, la Defensa cuestiona la razonabilidad de la Ley Nº 27.375, “por la manifiesta incompatibilidad con la normativa constitucional relacionada con el principio de progresividad y resocialización social.”.

    Asimismo, afirmó que la exclusión a la que se refiere el artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660 y el artículo 14, inciso 10 del Código Penal se opone claramente a todo criterio de igualdad.

    Que “la falta de razones para distinguir el trato que se dispensa a iguales (personas condenadas),

    en igualdad de circunstancias (negando derechos constitucionales), pone en evidencia la arbitrariedad de la reforma, que veda el acceso a la libertad condicional a la señora H.R.S., por la sola circunstancia de haber cometido el delito de transporte de estupefacientes (artículo 5, inciso “c”

    de la Ley N° 23.737). Se trata entonces, de una distinción irrazonable que no respeta el principio constitucional de igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional) y el derecho del interno a acceder al periodo de prueba y a las distintas fases del tratamiento penitenciario.”.

    Sostuvo que su asistida ha cumplido regularmente los reglamentos carcelarios y que las calificaciones obtenidas y su esfuerzo por aprender,

    Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPO 240/2018/TO1/1/2/1/CFC1

    ha demostrado haber alcanzado los objetivos propuestos durante el tratamiento penitenciario Por otra parte, afirmó que la reforma introducida por la ley 27.375 viola el principio de resocialización. Que dicho principio debiera ser compatible con la dignidad humana y el desarrollo de la personalidad y, en esa línea, constituye una obligación del Estado proporcionar a su defendida las condiciones necesarias para su desarrollo personal adecuado, que favorezca su integración al medio libre al momento de recobrar su libertad.

    En definitiva, la Defensa solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660 y el art. 14

    inciso 10 del Código Penal (modificación introducida por los artículos 30 y 38 de la Ley N° 27.375) y se conceda la libertad condicional a H.R.S.H. reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-, la defensora pública oficial, doctora Florencia Hegglin presentó breves notas sustitutivas de la audiencia.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En primer lugar corresponde señalar que el 14 de marzo del año 2018, se dictó sentencia condenatoria en la causa FPO 40/2018/TO1, en la que se condenó a H.R.S. a cumplir la pena de cuatro años de prisión, multa, accesorias legales y costas, (arts. 5 inc. c Ley 23737 y 29 del Código Penal) como autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes.

    La Defensa planteó la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24660, modificación introducida por el art. 30 de la Ley 27.375, y art 14

    Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    inc. 10 del Código Penal y solicitó que se conceda la libertad condicional de H.R.S..

    El Juzgado federal de Posadas resolvió no hacer lugar a lo solicitado por la Defensa. Contra dicha resolución se interpuso el presente recurso de inconstitucionalidad.

  6. El 28 de julio de 2017 se publica en el Boletín Oficial la Ley 27.375, mediante la cual el Congreso de la Nación Argentina realiza la reforma más importante que ha sufrido la ley 24.660; desde su sanción en el año 1996.

    En la inteligencia de que era necesario reformular el régimen de progresividad penitenciaria,

    el Poder Legislativo -por amplia mayoría- rediseña la Ley de Ejecución Penal y fija una nueva forma de progresividad del régimen de ejecución de la pena y de su finalidad de reinserción social, diferente al régimen anterior y debidamente abordado por el órgano competente, es decir: el Poder Legislativo Nacional.

    En efecto, durante el debate parlamentario de la ley quedó expuesto que: “Lo que estamos planteando acá, para hacerlo bastante sencillo, no es una pena indeterminada que, por supuesto, es inconstitucional.

    No es aumentar las penas. Simplemente, es decir: el juez, el tribunal, artículo 18 de la Constitución Nacional, el juicio previo impuso una pena, pues, en determinados delitos, que cumpla esa pena (...) No confundamos que estamos sancionando una ley solamente para restringir las salidas transitorias y solamente para prohibir la libertad condicional en crímenes aberrantes. Estamos restringiendo, eso sí, pero estamos abordando y mejorando todo el principio de progresividad del cumplimiento de la pena, generando así un mecanismo de resocialización, de rehabilitación con mayor eficacia, con mayor seguimiento...”

    (Versión taquigráfica de la 5ta. Reunión 3ra. Sesión especial, 26 de abril de 2017, del Senado de la Nación Argentina).

    En el caso, la Defensa cuestiona Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPO 240/2018/TO1/1/2/1/CFC1

    concretamente la restricción establecida por el artículo 14 del Código Penal (texto según ley 27.375

    B.O. 28/07/2017) en tanto la considera violatoria de la finalidad resocializadora de la pena, de los principios de igualdad, progresividad,

    proporcionalidad y razonabilidad, reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

  7. Resulta pertinente recordar que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “…la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente,

    y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta,

    clara e indudable…” (Fallos 226:688; 242:73; 300:241 y 1087; entre otros).

    Por otra parte, debe demostrarse de qué

    manera la disposición contraría la Constitución Nacional (Fallos 253:362; 257:127; 308:1631; entre otros), supuestos que, adelanto, no se comprueban ni se verifican en la especie.

    En efecto, la declaración de inconstitucionalidad de una ley es una de las funciones más delicadas del ejercicio de la jurisdicción y por su gravedad debe estimarse como última ratio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR