Acordada 27/2020
Emisor | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,Acordadas |
Fecha de publicación | 21 Julio 2020 |
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 26, todas del corriente año-.
II) Que, en este sentido, y a través de distintas acordadas se instrumentó una serie de medidas que conjugaron la prestación del servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las presentes- con la protección de la salud de los empleados, funcionarios, magistrados, como así también del público en general que concurre a los tribunales. Y en este marco se dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento a lo dispuesto, originalmente, en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020-; la que fue sucesivamente prorrogada por este Tribunal a través de diferentes acordadas, fijando en cada oportunidad condiciones especiales a fin de lograr una mayor amplitud en la actuación de los tribunales sin desatender las razones de salud pública que inspiraron las medidas.
III) Que, por otro lado, en función a la evaluación efectuada por distintas cámaras y tribunales orales federales con asiento en las provincias de las condiciones epidemiológicas en la respectiva jurisdicción, se procedió al levantamiento de la feria extraordinaria para aquellos tribunales que así lo requirieron. Y asimismo, se los facultó, de manera excepcional, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones sanitarias -conf. acordadas 17, 19, 20, 23, 24 y 26 de este año-.
IV) Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 605/2020, el Poder Ejecutivo Nacional establece, en lo que hace al objeto de la presente, que desde el día 18 de julio y hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios estipulados en el artículo 2° del decreto -conforme las previsiones contenidas en el TÍTULO DOS, CAPÍTULO UNO-. Asimismo, en su artículo 10, dispone la prórroga por igual plazo -desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive-, de la vigencia del Decreto N° 297/20, que estableció el “Aislamiento Social, Preventivo Y Obligatorio” -prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20-, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del decreto -conforme las previsiones contenidas en el TÍTULO DOS, CAPÍTULO DOS-.
V) Que, esta Corte, ya al dictar la acordada 14/2020 advirtió, que “…el criterio que guía a este Tribunal como cabeza de un Poder del Estado, es lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación de la...
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