Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 17 de Noviembre de 2016, expediente FRE 011102915/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11102915/2009 LEG DE APEL E/A: DUDIUK JUANA C/ EJERCITO ARGENTINO S/ MEDIDA CAUTELAR sistencia , 17 de noviembre de 2016.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DUDIUK JUANA contra EJERCITO ARGENTINO sobre MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11102915/

2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y, CONSIDERANDO:

I) El “a-quo”, en resolución obrarte a fs. 18 /20 vta., aclarada a fs. 22, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando a la demandada Ejército Argentino abone lo dispuesto por el Decreto 1490/02, a partir de su notificación, debiendo integrar los conceptos liquidados hasta el mes de agosto de 2002, bajo la denominación Inestabilidad de Residencia -Decretos 2000 y 2115, ambos del 1991 y Asignación no remunerativa -Suma fija Decreto 628/92-, bajo los Códigos correspondientes al concepto sueldo, y a partir de esa inclusión, realizar los cálculos pertinentes a los demás conceptos que componen la remuneración mensual y regular de la actora (REGAS, STM, SAS, SUPLEMENTO POR VIVIENDA, SUPLEMENTO POR ZONA ) y cualquier otro rubro que integre la remuneración mensual y regular de ella.

Además abone a la accionante como remunerable y bonificable, e incorpore al concepto sueldo, incluyendo además el sueldo anual complementario los Decretos 2769/93, 1104/05, 1095/06, 92/06, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y Decretos 1994/04, 1163/07, 1653/07 y 753/09 la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el principal. A los fines del anoticiamiento y cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se librará oficio –LEY 22.172-

al Ejército Argentino y al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares.

II) Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional - Ejército Argentino, interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 33/42, los que no fueron contestados por la contraria -fs. 65-.

La recurrente, en síntesis, se agravia porque el “a-quo”

hace lugar a la medida cautelar requerida por la actora, solicitando se revoque la misma, con costas a la actora.

Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15693652#167070300#20161117121158732 Analiza la cuestión de fondo planteada por la misma expresando que los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 incrementan los montos de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93 y Resolución MD 1453/93 que percibe parte del personal militar en actividad, como suplementos particular, creando además un sistema específico de ajuste que permite mantener dicho incremento de manera proporcionada y evitando que resulten alteradas las relaciones jerárquicas propias de la estructura castrense.

Agrega que no es posible aplicar en forma conjunta las modificaciones a los suplementos, compensaciones y adicionales transitorios de los referidos decretos, como si fuera un aumento general porque las normas aludidas le han reconocido carácter no remunerativo ni bonificable, no correspondiendo su inclusión al concepto sueldo. Cita el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “VILLEGAS”, en el cual el Alto Tribunal se expidió de modo contrario a la pretensión de la actora de incorporar los suplementos y compensaciones particulares contempladas en el Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93 al haber de retiro, debiendo manifestarse de tal modo en autos.

Destaca que es improcedente lo reclamado por la actora respecto del Decreto 1490/02, porque a raíz de numerosas demandas promovidas por personal militar, peticionando la incorporación al haber mensual de las sumas otorgadas por los Decretos 2701/91 y 628/92 la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re F. estableció el carácter de remunerativo y bonificable de las sumas en cuestión y en fallo Freitas -que complementa el primero- dispuso que los adicionales establecidos en los Decretos 2000/91, 628/92, 2701/93 deberán ser incorporados al haber mensual. Invoca asimismo el fallo Cortina.

Afirma que los mismos expresan inequívocamente la...

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