Ley 22172
Fecha de disposición | 29 Febrero 1980 |
Fecha de publicación | 29 Febrero 1980 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 24366 |
CONVENIOS:
Apruébase un convenio suscripto entre el
señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe y el señor
Ministro de justicia de la Nación sobre comunicaciones
entre tribunales de distinta jurisdicción territorial.
Buenos Aires, 22 de febrero de 1980.
Excelentísimo Señor Presidente:
TENEMOS el honor de dirigirmos al Excelentísimo
señor Presidente, a fin de someter a su consideración
el adjunto proyecto de ley, por el cual se aprueba el convenio
entre el señor Gobernador de la Provincia de Santa fe y
el señor Ministro de Justicia de la Nación, sobre
comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción
territorial.
Tanto en la II Reunión del Poder Judicial
de la Nación, sobre comunicaciones entre tribunales de
distinta jurisdiccional territorial.
Tanto en la II Reunión del Poder Judicial
de la Nación y de las Provincias, como en los congresos
de especialistas en la materia, ha sido principal preocupación
el logro de una ley que compatibilice los dieferentes puntos de
vista sostenidos al respecto y que supere algunas imperfecciones
técnicas de los convenios aprobados por las Leyes Nº
17.009 y 21642, a fin de lograr la adhesión de todas las
provincias a un régimen uniforme de comunicaciones entre
tribunales que agilice al máximo las diligencias a practicarse
en extraña jurisdicción.
En ese orden de ideas el Ministerio de Justicia ha
elaborado un nuevo convenio, manteniendo la estructura vigente,
aunque reubicando ciertos artículos por razones de técnica
legislativa.
De la lectura del cuadro comparativo que se acompaña,
pueden advertirse las innovaciones introducidas en el convenio
de ratificación se solicita, pudiendo destacarse entre
las más significativas:
a)El convenio comprende a todos los tribunales, cualquiera
sea su competencia en razón de la materia;
-
La regulación del trámite aplicable
en los supuestos de ordenarse el secuestro de bienes que han sido
objeto de idéntica medida por disposición de otro
tribunal;
-
El procedimiento a seguirse para la traba de medidas
cuatelares;
-
La instauración de un sistema que permita
dar certeza a la autenticidad de los documentos que deban inscribirse
en los registros u oficinas públicas,
-
La inscripción mediante oficio de toda
medida que deba anotarse en los registros públicos, aún
cuando previamente deban tributar impuestos locales;
-
La reglamentación más precisa de
la citación de testigos;
-
La regulación de los honorarios por parte
del juez oficiado y de acuerdo al arancel local, incluso cuando
se trate del diligenciamiento de medidas realizadas sin intervención
de dicho tribunal ( v. gr: inscripciones en registros, mandamientos,
notificaciones, etc.)
-
La unificación de los recaudos formales
que deben contener los distintos medios de comunicación.
Dios, guarde a Vuestra Excelencia. -Albano E. Harguindeguy
- Alberto Rodríguez Varela.
LEY 22.172
Convenio de comunicaciones entre tribunales de
distinta jurisdicción
Sancionada y promulgada: 25-2-1980
B O.: 29-02-1980
el convenio celebrado con fecha nueve de octubre de mil novecientos
setenta y nueve entre el Poder Ejecutivo Nacional, representado
por el señor ministro de Justicia, y el Poder Ejecutivo
de la provincia de Santa Fe, sobre comunicaciones entre tribunales
de distinta jurisdicción territorial, cuyo texto se anexa
y forma parte integrante de la presente.
a lo acordado en el punto tercero del convenio que se aprueba
por esta ley, sus normas entrarán en vigencia a los treinta
(30) días de publicada la última ley ratificatoria.
multa prevista en el artículo 11 del convenio será
actualizada semestralmente por el Ministerio de Justicia de la
Nación de acuerdo con la variación sufrida durante
ese período por el índice de precios al por mayor
nivel general que publicare el Instituto Nacional de Estadística
y Censos. La primera actualización se practicará
el 1º de abril de 1980.
Los fondos provenientes de dichas multas, cuando
sean aplicadas por los tribunales nacionales ingresarán
a la cuenta "infraestructura judicial", creada por la
Ley de Tasas Judiciales 21.859.
otras provincias adhirieran al convenio a que se refiere esta
ley, sus disposiciones se aplicarán, respecto de ellas,
a partir de los diez (10) días del depósito de una
copia de la ley de adhesión en el Ministerio de Justicia
de la Nación, quedando derogadas, con relación a
ellas las leyes 17.009, 20.081 y 21.642. El Ministerio de Justicia
de la Nación hará saber la adhesión a las
demás provincias en las que rija el convenio.
Poder Ejecutivo Nacional gestionará la adhesión
de las demás provincias al convenio que se aprueba por
la presente.
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
En la ciudad de Santa Fe, a los nueve días
del mes de octubre de 1979, entre el Poder Ejecutivo Nacional-
representado por el señor ministro de Justicia doctor Alberto
Rodriguez Varela-y el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa
Fe, representado por el señor gobernador vicealmirante
(R.E.) Jorge Anibal Desimoni, convienen:
PRIMERO: Aprobar en todas sus partes el convenio
que a continuación se transcribe:
CONVENIO
Comunicación entre tribunales de la República
de distinta jurisdicción territorial, se realizará
directamente por oficio, sin distinción de grado o clase,
siempre que ejerzan la misma competencia en razón de la
materia.
No regirá esta última limitación
cuando tenga por objeto requerir medidas vinculadas con otro juicio
o con una oficina de la dependencia del tribunal al cual se dirige
el oficio.
Si en el lugar donde debe cumplirse la diligencia
tuvieren su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba