Ley 22172

Fecha de disposición29 Febrero 1980
Fecha de publicación29 Febrero 1980
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta24366

CONVENIOS:

Apruébase un convenio suscripto entre el

señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe y el señor

Ministro de justicia de la Nación sobre comunicaciones

entre tribunales de distinta jurisdicción territorial.

Buenos Aires, 22 de febrero de 1980.

Excelentísimo Señor Presidente:

TENEMOS el honor de dirigirmos al Excelentísimo

señor Presidente, a fin de someter a su consideración

el adjunto proyecto de ley, por el cual se aprueba el convenio

entre el señor Gobernador de la Provincia de Santa fe y

el señor Ministro de Justicia de la Nación, sobre

comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción

territorial.

Tanto en la II Reunión del Poder Judicial

de la Nación, sobre comunicaciones entre tribunales de

distinta jurisdiccional territorial.

Tanto en la II Reunión del Poder Judicial

de la Nación y de las Provincias, como en los congresos

de especialistas en la materia, ha sido principal preocupación

el logro de una ley que compatibilice los dieferentes puntos de

vista sostenidos al respecto y que supere algunas imperfecciones

técnicas de los convenios aprobados por las Leyes Nº

17.009 y 21642, a fin de lograr la adhesión de todas las

provincias a un régimen uniforme de comunicaciones entre

tribunales que agilice al máximo las diligencias a practicarse

en extraña jurisdicción.

En ese orden de ideas el Ministerio de Justicia ha

elaborado un nuevo convenio, manteniendo la estructura vigente,

aunque reubicando ciertos artículos por razones de técnica

legislativa.

De la lectura del cuadro comparativo que se acompaña,

pueden advertirse las innovaciones introducidas en el convenio

de ratificación se solicita, pudiendo destacarse entre

las más significativas:

a)El convenio comprende a todos los tribunales, cualquiera

sea su competencia en razón de la materia;

  1. La regulación del trámite aplicable

    en los supuestos de ordenarse el secuestro de bienes que han sido

    objeto de idéntica medida por disposición de otro

    tribunal;

  2. El procedimiento a seguirse para la traba de medidas

    cuatelares;

  3. La instauración de un sistema que permita

    dar certeza a la autenticidad de los documentos que deban inscribirse

    en los registros u oficinas públicas,

  4. La inscripción mediante oficio de toda

    medida que deba anotarse en los registros públicos, aún

    cuando previamente deban tributar impuestos locales;

  5. La reglamentación más precisa de

    la citación de testigos;

  6. La regulación de los honorarios por parte

    del juez oficiado y de acuerdo al arancel local, incluso cuando

    se trate del diligenciamiento de medidas realizadas sin intervención

    de dicho tribunal ( v. gr: inscripciones en registros, mandamientos,

    notificaciones, etc.)

  7. La unificación de los recaudos formales

    que deben contener los distintos medios de comunicación.

    Dios, guarde a Vuestra Excelencia. -Albano E. Harguindeguy

    - Alberto Rodríguez Varela.

    LEY 22.172

    Convenio de comunicaciones entre tribunales de

    distinta jurisdicción

    Sancionada y promulgada: 25-2-1980

    B O.: 29-02-1980

Artículo 1º Aprúebase

el convenio celebrado con fecha nueve de octubre de mil novecientos

setenta y nueve entre el Poder Ejecutivo Nacional, representado

por el señor ministro de Justicia, y el Poder Ejecutivo

de la provincia de Santa Fe, sobre comunicaciones entre tribunales

de distinta jurisdicción territorial, cuyo texto se anexa

y forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º Conforme

a lo acordado en el punto tercero del convenio que se aprueba

por esta ley, sus normas entrarán en vigencia a los treinta

(30) días de publicada la última ley ratificatoria.

Artículo 3º La

multa prevista en el artículo 11 del convenio será

actualizada semestralmente por el Ministerio de Justicia de la

Nación de acuerdo con la variación sufrida durante

ese período por el índice de precios al por mayor

nivel general que publicare el Instituto Nacional de Estadística

y Censos. La primera actualización se practicará

el 1º de abril de 1980.

Los fondos provenientes de dichas multas, cuando

sean aplicadas por los tribunales nacionales ingresarán

a la cuenta "infraestructura judicial", creada por la

Ley de Tasas Judiciales 21.859.

Artículo 4º Si

otras provincias adhirieran al convenio a que se refiere esta

ley, sus disposiciones se aplicarán, respecto de ellas,

a partir de los diez (10) días del depósito de una

copia de la ley de adhesión en el Ministerio de Justicia

de la Nación, quedando derogadas, con relación a

ellas las leyes 17.009, 20.081 y 21.642. El Ministerio de Justicia

de la Nación hará saber la adhesión a las

demás provincias en las que rija el convenio.

Artículo 5º El

Poder Ejecutivo Nacional gestionará la adhesión

de las demás provincias al convenio que se aprueba por

la presente.

Artículo 6º Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese.

En la ciudad de Santa Fe, a los nueve días

del mes de octubre de 1979, entre el Poder Ejecutivo Nacional-

representado por el señor ministro de Justicia doctor Alberto

Rodriguez Varela-y el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa

Fe, representado por el señor gobernador vicealmirante

(R.E.) Jorge Anibal Desimoni, convienen:

PRIMERO: Aprobar en todas sus partes el convenio

que a continuación se transcribe:

CONVENIO

Comunicación entre tribunales de la República

Artículo 1 La comunicación entre tribunales

de distinta jurisdicción territorial, se realizará

directamente por oficio, sin distinción de grado o clase,

siempre que ejerzan la misma competencia en razón de la

materia.

No regirá esta última limitación

cuando tenga por objeto requerir medidas vinculadas con otro juicio

o con una oficina de la dependencia del tribunal al cual se dirige

el oficio.

Si en el lugar donde debe cumplirse la diligencia

tuvieren su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR