Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 072634/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 72634/2011 Autos: “LAGOS ALICIA Y OTRO c/ EST NAC MIN DE SEGURIDAD GENDARMERIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 72634/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que reconoció, el derecho de los actores a percibir los adicionales instituidos por los decretos, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, y declaró

    la inaplicabilidad del artículo 2 de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09, de acuerdo a los fundamentos expresados, con los accesorios y costas que dispone y del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan esta instancia.

  2. En primer lugar, en orden a las cuestiones debatidas en autos respecto a los decretos 1994/06 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09, ello encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal in re “Salas” (Fallos: 334:275) –Cons. 13 y 14–, correspondiendo remitir y dar por reproducidos, por razones de brevedad, lo allí dispuesto.

    Cabe señalar, que la decisión adoptada en dicho precedente corrobora la postura que hubo adoptado esta S. en autos “M., M.L. y Otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior – P.N.A.- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, mediante sentencia definitiva n° 136.996 de fecha 17/12/2010.

    Consecuentemente, conforme a los fundamentos expuestos habrá de revocarse la sentencia recurrida en este aspecto.

  3. Finalmente, cabe agregar que la liquidación a practicarse de las sumas que arrojen lo establecido precedentemente, deberá adecuarse a los términos de los precedentes del máximo tribunal de la República “Zanotti” (Fallos: 335:430) e “I.C.” (Fallos:

    336:607).

    Consecuentemente, corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida de acuerdo y del modo expresado precedentemente.

  4. Por otra parte, en atención al dictado del decreto 1307/12 el cual en sus artículos 4, 5, 7 y 8, deroga los decretos 1104/05, 1246/05, 861/07, 884/08, 752/09, 682/04, 1993/04, 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09, 894/10, y 1478/08 lo resuelto por el Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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