El amparo en la jurisprudencia de la Corte provincial luego de la reforma constitucional de 1994

AutorLuis Emilio Ayuso (H)
Páginas71-90
EL AMPARO EN LA JURISPRUDENCIA
DE LA CORTE PROVINCIAL LUEGO
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994
LUIS EMILIO AYUSO (H)
Sumario: 1. Introducción. 2. El caso “Bacchetta”: sus implicancias. 3. Fallos
posteriores de la Corte Provincial: sus implicancias. 4. Conclusiones.
1. Introducción
El dictado del caso “Bacchetta”1 por parte de la Corte Suprema de Justicia
de la Provincia de Santa Fe significó un cambio en la jurisprudencia del máximo
Tribunal local en materia de acción de amparo. El mismo fue el primer caso en el
cual la Corte Provincial analiza la acción de amparo a la luz del artículo 43 de la
Constitución Nacional, incorporado por la reforma de 1994.
Hasta este caso, el marco normativo de la acción de amparo solamente pa-
saba por el art. 17 de la Constitución Provincial y por la ley de amparo provincial
(ley 7053 y posteriormente ley 10.456) y ello limitaba los derechos tutelados por
esta vía, especialmente los nacidos de una relación de carácter administrativo.
A continuación, analizaremos cuál ha sido el cambio en materia de amparo,
para luego comparar el mismo con fallos posteriores de la Corte Provincial y ver
la suerte de la línea jurisprudencial iniciada en “Bacchetta” y, con ella, la suerte
del amparo en la provincia de Santa Fe.
2. El caso “Bacchetta”: sus implicancias
2.1. Operatividad del art. 43 de la Constitución Nacional
El primer gran avance de “Bacchetta” se encuentra en el reconocimiento de
la operatividad directa del art. 43 de la Constitución Nacional en el ámbito del
amparo en la provincia de Santa Fe.2
1Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, A. y S. T. 132, págs. 67 a 164,
dictado en fecha 13/11/1996. Sobre este fa llo, ver el comentario desde dos ópticas diferentes:
CULLEN, Iván José María: “Nuevo Perfil del Amparo en la Provincia de Santa Fe” y MARTÍNEZ,
Hernán: “Del Contencioso y del Amparo en la Provincia de Santa Fe”, La Ley Litoral, mayo de
1997, págs. 115 y siguientes.
2En este sentido, ver CULLEN, Iván José María, ob. cit. y TORICELLI, Maximiliano: La
competencia en el amparo, Editorial Zeus, Rosario, 1998, pág. 127.
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En este sentido, el Dr. Falistocco en su voto sostiene:
Con carácter previo a fundamentar la conclusión a la que he arribado,
corresponde que me expida acerca de los alcances que la reforma consti-
tucional ha otorgado al amparo regulado en el art. 43 de la Carta Magna,
aun cuando el sub lite se inició y tramitó con anterioridad a su entrada en
vigencia.
Esta postura obedece a que, a mi entender, el mecanismo protector en es-
tudio ostenta directa operatividad. Ello es así por cuanto la vigencia
espacial de este instituto así como de los demás derechos y garantías consa-
grados constitucionalmente se extiende a todos los habitantes del país, como
consecuencia del imperativo contenido en el art. 31 de la Constitución Na-
cional, que requiere de las provincias su “organización de acuerdo a los
principios, declaraciones y garantías” de aquélla, según lo establece el art.
5º y queda definitivamente consagrado en el 123.3
Esta operatividad significa que las normas provinciales en materia de am-
paro (art. 17 de la Constitución Provincial y ley 10.456) se deben adecuar a los
postulados del art. 43 y, en el caso de choque normativo, se debe aplicar este
último por sobre las primeras. El art. 43 de la Constitución Nacional vendría a
funcionar como pautas mínimas que la provincia debe respetar.
Recordemos que el art. 43 regula los requisitos de admisibilidad y proce-
dencia de la acción de amparo, por lo que una provincia no podría ser más res-
trictiva a la hora de regular tales requisitos. Éstos son los siguientes:4
a. Que exista vulneración de derechos o garantías reconocidos por la Cons-
titución, tratado o ley;
b. Que se efectúe por un acto u omisión;
c. Que la lesión se produzca con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta;
d. Que la lesión se produzca en forma actual o inminente;
e. Que no exista un medio judicial más idóneo.
2.2. Rol del amparo
La segunda definición que nos deja “Bacchetta” es que el amparo para la
Corte es un remedio excepcional o subsidiario. En esta postura coinciden todos
los miembros del Tribunal.
Así, el Dr. Falistocco5 en su voto expresa: “Formulada la salvedad, y
retomando la cuestión, la interpretación de mayor amplitud que he destacado, así
como la innovación relativa a la inexistencia ‘de otro medio judicial más idóneo’
3Considerando 6.1 del voto del Dr. Roberto Falistocco, La Ley Litoral, mayo de 1997,
págs. 129 y 130.
4Ver TORICELLI, Maximiliano, ob. cit., págs. 104 a 116.
5Ver considerandos 6.1 y 6.4 del voto del Dr. Falistocco, La Ley Litoral, mayo de 1997,
págs. 131 y 133.

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