Procedimiento para determinar la condición de refugiado en la República Argentina. Análisis y consideraciones
Autor | Paula Irene Carello |
Páginas | 133-149 |
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CONDICIÓN
DE REFUGIADO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES
PAULA IRENE CARELLO
Sumario: I. Introducción. II. Actualidad. III. Legislación aplicable. III.1. Dere-
cho internacional . III.2. Derecho interno. IV. Sujetos susceptibles de obtener
refugio. V. Principios jurídicos aplicables en la materia. VI. Organismos inter-
vinientes en el procedimiento. VI.1. Organismos nacionales. VI.2. Organismos
internacionales y ONG’s. VII. Procedimiento administrativo y judicial. VIII. Sín-
tesis y reflexiones. IX. Bibliografía. X. Normativa consultada. XI. Entrevistas.
I. Introducción
La actual situación político-económica a nivel internacional, sumada a las
(a veces) trágicas consecuencias de un mundo en constante proceso de
globalización, han hecho del refugio una herramienta muy utilizada en el ámbito
migratorio. La figura jurídica del “refugiado” nace con posterioridad a la Segun-
da Guerra Mundial y va adquiriendo, a lo largo de los años, nuevas perspectivas
y aplicaciones prácticas. Frente a la necesidad de proteger a aquellos sujetos que
ingresaban a sus territorios, perseguidos y huyendo de los suyos propios, los
países de la comunidad internacional fueron creando instituciones, tanto de de-
recho interno (como ser los Comités de Elegibilidad), como de derecho interna-
cional –como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)–, para
solucionar en forma adecuada los problemas que se presentaban en torno a esta
cuestión.
Muchas veces, los medios de comunicación y la gente no especializada en
la materia confunden a los refugiados con aquellas personas que emigran por
cuestiones económicas (emigrantes por motivos económicos)2 y con aquellos
grupos perseguidos que permanecen dentro de las fronteras de sus países (des-
plazados internos).
1Terminología usada por el Comité de Elegibilidad para los Refugiados (C.E.Pa.Re.),
para diferenciarlos de los verdaderos refugiados o de aquellas peticiones manifiestamente
infundadas.
134 PAULA IRENE CARELLO
Es importante tener en cuenta la existencia de esas diferencias y saber esta-
blecerlas cuando un caso concreto se presenta a consideración de las autorida-
des. Muchas veces sucede que diversos individuos que se presentan solicitando
refugio, alegando todo un grupo las mismas circunstancias por las cuales aban-
donaron su país, esgrimen situaciones que resultan poco creíbles o, al entrevis-
tarlos, se percibe que éstos recibieron instrucciones de alguna persona, para
actuar de cierto modo o decir determinadas cosas. La función de los organismos
de aplicación de la normativa existente en la materia es hacer una evaluación
pormenorizada de cada caso particular, para hacer un uso correcto de este recur-
so. Es necesario saber determinar qué casos encuadran dentro de este instituto y
cuáles no y así evitar la utilización abusiva del mismo, desnaturalizándolo.
El objeto de este trabajo es esclarecer algunas cuestiones vinculadas con
esta temática, efectuar algunas consideraciones sobre el tema y principalmente
explicar el modo en que se lleva adelante una solicitud de refugio en Argentina.
Para desarrollar el presente análisis, he dividido el mismo en diversas secciones:
Actualidad, Legislación y derecho aplicable, Sujetos susceptibles de obtener
refugio, Principios jurídicos aplicables en la materia, Organismos intervinientes,
Procedimiento administrativo y judicial, y Síntesis y reflexiones.
II. Actualidad
En los últimos tiempos, las solicitudes de asilo en los países industrializados
han disminuido considerablemente. Esto tiene dos causas: por un lado, las mejo-
ras en la situación de algunas zonas de origen de los solicitantes de asilo, como
ser los Balcanes, Afganistán y parte de África; por otro, las cada vez más severas
restricciones que estos países, crecientemente rígidos de por sí ante la inmigra-
ción ilegal, han impuesto a los solicitantes de refugio. Y es por ello que “la
mayoría de los refugiados en el mundo todavía son acogidos por países como
Tanzania, Irán o Pakistán”2 o países en vías de desarrollo en general.
A lo expuesto, deben sumarse las restricciones al ingreso de extranjeros, en
general, en cualquier carácter, después de los atentados del 11 de setiembre, en
los países más desarrollados.
Como contrapartida a la disminución en las cifras de refugio, se observa
que el número de desplazados internos ha aumentado recientemente. Estos suje-
tos viven en situaciones que, en algún sentido, son similares a la de los refugia-
dos, pero en el interior de sus propios países. Los principales Estados en los
cuales se manifiesta este fenómeno son Sudán (principalmente la región de
Darfur), Uganda y la República Democrática de Congo.
2ACNUR: “Noticias sobre los refugiados alrededor del mundo – Solicitudes de asilo en
los últimos cinco años han disminuido a la mitad”. Fecha: 17 de marzo de 2006.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba