Procesos colectivos: alcances de la legitimación en las acciones colectivas
Autor | Marcela I. Basterra |
Páginas | 105-132 |
PROCESOS COLECTIVOS: ALCANCES DE LA
LEGITIMACIÓN EN LAS ACCIONES COLECTIVAS
MARCELA I. BASTERRA
Sumario: Introducción. 1. Distintas formas de tutela de los derechos colectivos.
1.1. El Ombudsman. 1.2. El “denunciante” o “fiscal privado”. 1.3. Las organi-
zaciones no gubernamentales. 1.4. Las class actions. 1.5. Las acciones popula-
res. 1.6. El afectado. 2. La tutela de los derechos colectivos en el sistema ar-
gentino. Legitimación procesal. 2.1. ¿Quién reviste la condición de “afectado”
en los términos del artículo 43, párrafo 2do, de la Constitución? 3. ¿Quiénes
están legitimados para interponer acciones colectivas? 3.a. Legitimación en
razón de vecindad. 3.b. Legitimación del defensor del pueblo. 3.c. Legitimación
a las asociaciones afines. 4. ¿Existe en Argentina la acción popular? 5. ¿Se
puede aplicar el estándar de procesos colectivos a las garantías de hábeas
corpus y hábeas data? 5.a. Hábeas corpus colectivo. 5.b. Hábeas data colectivo.
6. Conclusiones.
Introducción
Una de las cuestiones más controvertidas y novedosas introducidas por la
reforma constitucional de 1994 ha sido la incorporación de los derechos colecti-
vos y, en consecuencia, los procesos colectivos para hacer efectiva la tutela de
estos derechos.
El otorgamiento de legitimación al Defensor del Pueblo y a las asociacio-
nes afines en materia de tutela de derechos de incidencia colectiva en general
representó un cambio sustancial en nuestra estructura constitucional, en la medi-
da en que se reconoce el derecho a interponer una acción a sujetos potencialmen-
te distintos de los que han sufrido un daño concreto y diferenciado en forma
directa. El afectado ya no es exclusivamente quien ha sido agraviado por un acto
u omisión que lesione en forma directa sus intereses subjetivos.
representación de un grupo indeterminado de personas y obtener una sentencia
judicial con efectos erga omnes, al menos para los integrantes del “colectivo”.
El proceso colectivo tiene por objeto brindar una respuesta jurisdiccional
(ya sea a través de la prevención de un daño o su reparación por medio de una
condena) a los requerimientos que formulan grupos de personas que, por sus
características, configuran un “colectivo”. Esta situación exige un análisis en
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torno a quiénes son las personas legitimadas en los procesos colectivos. A
sabiendas de la imposibilidad de dar respuestas absolutas, trataremos en este
trabajo de hacer algunas reflexiones en cuanto a: ¿quién es el afectado en rela-
ción con los derechos de incidencia colectiva?, ¿cuáles son las asociaciones “afi-
colectivo previsto en el texto constitucional que las “acciones de clase” del dere-
cho americano?, ¿existe la acción popular en Argentina?, ¿es una acción popular
el proceso constitucional previsto en el art. 30 de la ley general del ambiente Nº
25.675?
1. Distintas formas de tutela de los derechos colectivos
La legitimación activa, cualquiera sea el proceso de que se trate, consiste
en la alegación de un derecho o interés jurídicamente relevante, que lleva al
demandante a iniciar una relación jurídico-procesal para la obtención de una
sentencia de fondo, que puede ser favorable o desfavorable. En el caso será la
aptitud de uno o varios sujetos para promover una acción colectiva y, consecuen-
temente, impulsar un proceso colectivo y lograr una sentencia colectiva.
En el derecho comparado existen distintas formas de tutela efectiva. Bási-
camente se conocen las siguientes:
1.1. El Ombudsman
Es una institución de origen escandinavo existente en algunos países como
Francia, España, Portugal, Canadá y Estados Unidos. Este fiscal de los consumi-
dores presenta la ventaja de su independencia funcional, pero sin embargo tiene
la desventaja del carácter burocrático en algunos casos y el peligro de ser captu-
rado por grupos de interés o lobbistas.1
De cualquier manera, este supuesto “peligro” diminuye notablemente y
aporta transparencia al sistema si se reglamenta razonablemente la actividad.
La reglamentación del lobby es indispensable a efectos de que se conozcan pú-
blicamente los encuentros que mantienen, los funcionarios públicos (en el caso,
quienes están legitimados para representar intereses colectivos) con las personas
que representan un interés determinado, así como también el objetivo de estos
encuentros. Esto, a fin de que grupos sociales interesados, ya sean empresaria-
les, profesionales o ciudadanos en general, puedan acceder a la información que
en relación con los mismos les conciernen.2 Si bien hay algunos proyectos3 de
reglamentación del lobby, no es de discusión inmediata en nuestro país.
1Amplíese de DALLA VÍA, Alberto y LÓPEZ ALFONSÍN, Marcelo: Aspectos Constitucionales
del medio ambiente, Editorial Estudio, Buenos Aires, 1994, págs. 53-54.
2Puede verse BASTERRA, Marcela I.: “La reglamentación del lobby en Argentina. Análisis
del decreto 1172/03”, La Ley, Buenos Aires, septiembre de 2004, págs. 1/4.
3Véase Proyecto de Ley 0716-S-02 “Régimen Legal del Lobby”, Fdo. J. C. MAQUEDA,
B. HALAK y M. PERCEVAL.
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