Ley N° 10456 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
JUEVES 7 DE SETIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 175
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10456
Artículo 1º.-Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones
contenidas en el Título I de la Ley Nacional Nº 27348, complementaria de
la Ley Nacional Nº 24557 sobre Riesgos del Trabajo, quedando delegadas
expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º
de la norma precitada, con sujeción a las condiciones establecidas en la
presente Ley.
Artículo 2º.-Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar
convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo a los nes de que las comisiones médicas jurisdic-
cionales instituidas por el artículo 51 de la Ley Nacional Nº 24241 actúen
en el ámbito de la Provincia de Córdoba como instancia prejurisdiccional,
cumpliendo con los lineamientos de gestión que ja el presente artículo.
Para garantizar su cumplimiento se debe establecer un mecanismo de su-
pervisión conjunto a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
y del Poder Ejecutivo Provincial.
Los convenios a los que alude el párrafo precedente determinan las condi-
ciones y modalidades de funcionamiento de las comisiones médicas den-
tro de la Provincia de Córdoba, las que deben ajustar su actuación sobre la
base de los siguientes lineamientos:
a) Adecuada cobertura geográca tendiente a asegurar la accesibi-
lidad a la prestación del servicio en el territorio de la Provincia de Cór-
doba. A tal n se deben tomar como referencia para la constitución de
las comisiones médicas las cabeceras de cada circunscripción judicial
existente, que conforman el Mapa Judicial de la Provincia de Córdoba;
b) Celeridad, sencillez y gratuidad en el procedimiento;
c) Calidad de atención;
d) Participación conjunta de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo y del Poder Ejecutivo Provincial en la selección de todos los in-
tegrantes de las comisiones médicas mediante mecanismos de trans-
parencia que garanticen la igualdad de oportunidades y la idoneidad
de los profesionales;
e) Objetividad y profesionalidad en los dictámenes médicos, ase-
gurando la correcta aplicación de las reglas para la cuanticación del
daño prevista en el sistema de riesgos del trabajo;
f) Participación de las partes en la comisión médica con patrocinio
letrado y asistencia de profesional médico de control, en los términos
de la Resolución Nº 298/17, emanada de la Superintendencia de Ries-
gos del Trabajo;
g) Agotamiento de la vía administrativa ante la comisión médica
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10456 ........................................................................ Pag. 1
Decreto N° 825 ..................................................................... Pag. 4
Decreto N° 1303 ................................................................... Pag. 4
Decreto N° 386 ..................................................................... Pag. 5
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 99 ................................................................. Pag. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 172 ............................................................... Pag. 7
Resolución N° 187 ............................................................... Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 293 ............................................................... Pag. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N° 70 ................................................................ Pag. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GRAL DE PRESUPUESTO E INVERSIONES PUBLICAS
Resolución N° 3 .................................................................. Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 1249 ............................................................ Pag. 10
Resolución N° 1247 ............................................................ Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N° 552 ............................................................ Pag. 11
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GRAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORM PROF
Lista de Orden de Merito ..................................................... Pag. 11
jurisdiccional, prescindiendo de la obligatoriedad para el trabajador
afectado de interponer recurso ante la Comisión Médica Central, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nacional
Nº 24557 -texto según modicación introducida por Ley Nacional Nº
27348-. Los recursos que interpongan las aseguradoras de riesgos
del trabajo no tienen efecto suspensivo respecto de la incapacidad
determinada y del monto de capital correspondiente y sólo lo tienen
al efecto devolutivo. El trabajador puede optar por promover la acción
ante los tribunales ordinarios en materia laboral en los términos de la
Ley Nº 7987, atrayendo el recurso que eventualmente interponga la
aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central
y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para
ambas partes. Si las partes consintieran los términos de la decisión

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