Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Noviembre de 2018, expediente CAF 044972/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 44.972/2017 En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en autos: “G., L.P. y otros c/ EN – M Seguridad - GN s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 54/58, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Los actores entablaron demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional– con el objeto de que se declare la naturaleza salarial de los montos mínimos garantizados a través de los suplementos particulares instituidos por el decreto 1307/12, modificado por los decretos 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14, 968/15, 716/16 y 463/17, y los que en el futuro dicte el Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, solicitaron la incorporación al sueldo de aquellos suplementos y la reliquidación de la totalidad de los suplementos generales y particulares, del sueldo anual complementario, y de toda otra suma que deba calcularse porcentualmente en relación al sueldo o haber mensual. Todo ello, con más sus intereses y costas (fs. 2/14).

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 1307/12, y sus modificatorios, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde la entrada en vigencia de los mismos, y hasta tanto se dé cumplimiento a lo allí

    ordenado. Dispuso que las sumas adeudadas devengarían intereses, desde que cada una es debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, hasta su efectivo pago. Finalmente, impuso las costas a la demandada por no advertir circunstancias que ameriten apartarse del principio objetivo de la derrota.

    Aclaró que dicho reconocimiento sería únicamente por los períodos en que los actores revistieron en actividad, debiendo tenerse en Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 #30126715#221247330#20181108171620126 cuenta a los fines de la liquidación las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Z.” e “I.”.

    Señaló que la norma era clara en cuanto a que no había producido una directa modificación a los suplementos implementados con anterioridad por los decretos 1104/05, 1246/05, 861/07 y 752/09, sino que, por el contrario, los había suprimido y había fijado una nueva escala en el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad creando cuatro nuevos suplementos, establecidos para casi la totalidad del personal en distintos porcentajes (33%, 50%, 75% y 30%). Además, adujo que en su artículo 6º había establecido una suma fija transitoria para el personal que percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia.

    Sobre esa base, concluyó que era clara la voluntad de provocar un aumento en los emolumentos de los agentes de la institución en forma generalizada, máxime si se consideraba la importancia y cuantía que los suplementos examinados ostentaban con relación al monto percibido en concepto de sueldo.

    Por último, precisó que las normas dictadas durante el curso del proceso constituían circunstancias sobrevinientes que debían ser tomadas en consideración, pues lo contrario conduciría a un indudable dispendio jurisdiccional.

    En punto a la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, consideró aplicable el plazo quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil. En virtud de ello, admitió el reclamo de pago de las diferencias salariales, desde la entrada en vigencia del decreto 1307/12 y sus modificatorios. Aclaró que la presentación del reclamo administrativo y, en su caso, la resolución administrativa que lo deniega, o en su defecto, la interposición de la demanda (conf. art. 3986, Código Civil; actual art. 2546, Código Civil y Comercial de la Nación), tenían aptitud interruptiva del plazo de prescripción.

  3. Contra tal pronunciamiento ambas partes interpusieron recurso de apelación, la demandada a fs. 60 y los accionantes a fs. 62. El Estado Nacional expresó agravios a fs. 66/73, los que fueron contestados a fs. 78/80. Por su parte, los actores expresaron agravios a fs. 75/76, los cuales no merecieron réplica de la contraria.

    Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 #30126715#221247330#20181108171620126 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 44.972/2017

  4. La parte demandada se quejó por cuanto se hubiera incorporado en el haber mensual de los actores los suplementos particulares creados por el decreto 1307/12 como remunerativos y bonificables.

    En este aspecto, afirmó que los mencionados suplementos no eran percibidos por la totalidad del personal en actividad, sino que tenían un alcance limitado, en lo que se refiere a la cantidad de empleados a la que podían ser asignados. Es decir, que solamente los percibía aquel personal cuya situación se adecuara a las circunstancias fácticas que establece la norma.

    De este modo, agregó que su percepción era transitoria, en tanto se ejercieran los cargos o funciones correspondientes, o bien se llevasen a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenasen los comandos superiores de las fuerzas en el marco de los rubros de actividad de que se trate.

    Asimismo, reafirmó el carácter particular de los suplementos examinados, a cuyos efectos destacó que el decreto en cuestión y sus modificatorios...

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