Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 070447/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 70.447/2017 “GAGO, FERNANDO CARLOS Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de agosto de 2019.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fs. 57/61 vta., la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora (personal de la Prefectura Naval Argentina) y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/12 (y sus modificatorios 246/13, 853/13, 813/14 y 968/15), ordenó su incorporación al rubro sueldo y condenó a la demandada al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar, respecto de las retroactividades devengadas a partir del 4 de octubre de 2015 (por aplicación del plazo bienal de prescripción previsto en el art. 2562, inc. c, del C.C.C.N. desde la fecha de presentación de la demanda) y hasta el 31/05/2016 respecto de los suplementos que fueron derogados (conf. art. 4º del decreto 716/16); y los restantes hasta su incorporación efectiva a los sueldos de los actores Estableció que dicho crédito se regiría por lo dispuesto en el art.

    22 de la ley 23.982, y devengaría intereses desde que cada suma es debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).

  2. Que contra tal resolución apelaron ambos litigantes, la demandada a fs. 62 y vta., y la parte actora a fs. 63.

    La accionada expresó agravios a fs. 67/71, no habiendo su contraria contesado el traslado obrante a fs. 72.

    Por su parte, a fs. 75/78 vta., fundó su recurso la parte actora, lo que no mereciera réplica alguna.

    II.1. El Estado Nacional se agravió en cuanto la sentenciante de grado declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1307/12 y sus modificatorios, y el pago de las correspondientes retroactividades.

    Afirmó que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, habida cuenta que tienen un alcance limitado (en tanto sólo corresponden a aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma), topes (representados por porcentajes del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30552910#242589789#20190828074018663 suplementos), y además, son transitorios (pues únicamente se otorgan mientras se ejerzan los cargos o funciones correspondientes).

    II.2. Por su parte, los actores se agraviaron de la aplicación de la tasa de interés pasiva y solicitaron que se establezca la activa.

    Asimismo, cuestionaron la imposición de costas en el orden causado.

    Por último se agraviaron en cuanto la Sra. Jueza a quo admitió la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, y consideró aplicable el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 2562, inc. c), del Código Civil y Comercial de la Nación. Concluyeron, con sustento en lo dispuesto por los arts. 2562 y 2537 del Código Civil y Comercial, que la pretensión aquí debatida se encontraba sometida al régimen de prescripción quinquenal del art. 4027, inc. 3º, del Código Civil.

  3. Que, razones de orden lógico imponen el tratamiento, en primer término, de los agravios vertidos por la demandada en punto al fondo de la cuestión.

    III.1. En orden a ello, es menester comenzar por reseñar la normativa involucrada en estos autos.

    Mediante el art. 2º del decreto 1307/12 (BO 04/09/12) se crearon, en el ámbito de la PNA, los suplementos “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”.

    En las Planillas Anexas al art. 2º se establecieron los montos, las condiciones para su percepción, las incompatibilidades y los porcentajes máximos de efectivos que serían acreedores de cada suplemento. Cabe destacar que, además, a los suplementos de “responsabilidad por cargo” y de “responsabilidad por función intermedia”, se les asignó carácter no remunerativo, mientras que a los suplementos por “cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y por “mayor exigencia del servicio”, por el contrario, se les confirió carácter remunerativo (a pesar de que no se trataba, en ninguno de los casos, de suplementos generales sino particulares).

    Además, mediante el art. 4º se suprimieron los adicionales transitorios creados por el decreto 1104/05 (aplicable al ámbito de las Fuerzas de Seguridad en virtud de lo establecido en el decreto 1246/05), y en los decretos 861/07, 884/08 y 752/09.

    Por su parte, el decreto 246/13 (BO 05/03/13), fijó el haber mensual y sustituyó las Planillas Anexas del art. 2º del decreto 1307/12 (arts. 1º

    Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30552910#242589789#20190828074018663 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 70.447/2017 “GAGO, FERNANDO CARLOS Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    y 2º). Sin embargo, en lo que aquí interesa, contempló los cuatro suplementos enumerados, con iguales características, actualizando sus montos.

    De su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR