Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Diciembre de 2022, expediente FRO 062000211/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def .

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 62000211/2012, caratulado “FREY, I.R. c/ ANSES s/

Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 109) contra la sentencia del 3

de febrero de 2020, que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que recalcule del haber inicial de pensión de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto segundo de los considerandos del decisorio. Una vez recalculado, la movilidad del haber resultante deberá

realizarse conforme el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “B.” del 26/11/2007 atento a lo cual declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2do. de la ley 24.463. En consecuencia,

dispuso que los haberes del actor se movilicen a partir de la fecha inicial de pago y hasta el 31 de diciembre de 2006 mediante la utilización de las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el INDEC, autorizando la deducción de las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06. A partir del 01/01/2007 se deberá aplicar la movilidad dispuesta por la ley 26.198,

decretos 1346/07, 279/08 y las leyes 26.417 y 27.426. Ordenó que se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que son debidas y hasta su efectivo pago, en la forma dispuesta por el art. 22 de la ley 24.463. Admitió la excepción de prescripción planteada por la demandada, conforme al arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241. Rechazó la inconstitucionalidad de los arts.

Fecha de firma: 15/12/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

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21 y 22 de la ley 24.463 e impuso las costas en el orden causado. Difirió la regulación de honorarios (fs. 105/108).

Concedido libremente el recurso interpuesto el 13/02/2020

(fs. 110) se elevaron las presentes y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” el 16/03/2020. La parte actora expresó agravios el 16/12/2021, los que no fueron contestados, por lo que se ordenó que pasen los autos al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta el 22/03/2022.

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia de lo resuelto y sostiene que se realizó un erróneo encuadre normativo del caso, al manifestarse en la sentencia como aplicable la ley 18.037, cuando en realidad corresponde estarse al régimen de la ley 18.038.

    Agrega que la diferencia en cuanto al beneficio objeto del litigio y del régimen legal aplicable, implican una modificación sustancial en el modo de redeterminar el haber inicial del causante y calcular su movilidad.

    En cuanto a la correcta redeterminación del haber inicial del causante, dice que lo señalado tiene como consecuencia lógica la disposición de una errónea jurisprudencia para el caso, toda vez que se ordenó aplicar el fallo “Rua”, cuando correspondía la adhesión a lo resuelto en el precedente “Makler” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Solicita la aplicación de la tasa activa y mantiene la reserva del Caso Federal.

  2. ) De las constancias administrativas y de autos surge que la actora, I.R.F., adquirió su beneficio de pensión por fallecimiento del beneficiario con fecha inicial de pago desde el 22/08/1998

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    (ver fs. 72 vta. de autos correspondiente al expte. adm. n° 024-27-

    02836316-3-007-000001) derivada de la jubilación por invalidez de F.F.G., adquirida el 02/11/1975 bajo el amparo de la ley 18.038 (ver fs. 47 del expte. adm. n° nro. 99...

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