Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 25 de Noviembre de 2011, expediente 28- 69420-21204-2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 25 de noviembre de 2.011 REGISTRO:2011-T°II-F°4570

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FILLASTRE LUIS C/ ESTADO

NACIONAL S/ ORDINARIO – INCIDENTE DE APELACIÓN”, E.. N° 28-

69420-21204-2011, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

25/30 vta. por la demandada, contra la resolución de fs. 19/20

que hace lugar parcialmente a la medida cautelar innovativa solicitada, ordena al Estado Nacional a que incorpore con carácter remunerativo los incrementos dispuestos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en los USO OFICIAL

haberes de retiro del actor en el plazo perentorio de quince (15) días de notificada la presente, debiendo descontar los porcentajes pertinentes que percibiera en base a los decretos N° 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y/o 894/10 de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos y lo normado por el art. 232 del código ritual, previa caución juratoria.

El recurso se concede a fs. 33. y a fs. 42 vta. quedan los presentes en estado de resolver.

II- Que, la parte recurrente se agravia porque considera que no concurren los recaudos exigidos para la procedencia del dictado de la medida cautelar reclamada y agrega que la acción se ejerce contra uno de los poderes del Estado Nacional y que en estos casos los actos administrativos se presumen legítimos.

Respecto de la verosimilitud del derecho invocado,

sostiene que la norma en cuestión, tal como ha sido concebida,

no puede generar un derecho como pretende la actora, máxime si no se declaró la inconstitucionalidad de los decretos impugnados.

Indica que no se encuentra acreditado el peligro en la demora ni la inminencia del peligro. Resalta que no se advierte una disminución en los haberes del actor y que éste ha consentido reiteradamente la forma en que éstos se liquidan.

Seguidamente, efectúa consideraciones respecto de los decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09; refiere al carácter particular de los mismos y cita los fallos “Bovari de D.” y “V.” de la C.S.J.N. Hace reserva del caso federal.

III-

  1. Que, el actor, personal retirado del Ejército Argentino ocurre a la jurisdicción y peticiona que mediante una medida cautelar innovativa se le incorporen al concepto sueldo de sus haberes mensuales los aumentos que perciben los miembros activos otorgados por decretos 1104/05 y 1246/05,

    1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.

    La magistrada de grado analizó los presupuestos de admisibilidad de toda cautelar y destacó que, si bien en otras oportunidades similares a la presente sostuvo que la petición del actor implicaría un adelantamiento favorable de jurisdicción, estimó que teniendo en consideración las características especiales del caso, correspondía otorgar la manda.

    Contra dicha decisión se alza el apelante, Estado Nacional.

  2. Que, corresponde liminarmente destacar que el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales, en las que existe una necesidad en el proceso, lo que implica alterar el estado de hecho o de derecho existente, requiriendo de una solución a la que no puede arribarse mediante la concepción cautelar ortodoxa.

    Como a toda cautelar, le es exigible los extremos...

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