Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita327/16
Número de SAIJ16090175
Número de CUIJ21 - 510410 - 3

DRA. P.H. -DEFENSORA SPPDP SAN JORGE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS DRA. P.H. -DEFENSORA SPPDP SAN JORGE S/ EXCEPCION FALTA DE JURISDICCION Y RECUSACION -ZEBALLOS, R.H.- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA) Cita: 327/16 Nº Saij: 16090175 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 191 Pág. de fin: 196 Fecha del fallo: 21/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > JUEZ > DESIGNACION Tesauro > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. MERA DISCREPANCIA. JUEZ.

DESIGNACION. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.

Corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, toda vez que las postulaciones de la presentante -cuestionando el traslado dispuesto por esta Corte para que un Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción y Correccional ejerza funciones como Magistrado en el nuevo sistema procesal penal de la Provincia, alegando afectación de garantías constitucionales con base en que el Judicante no cuenta con el acuerdo legislativo exigido para ello por la Constitución provincial-, en confrontación con las constancias de la causa, revela que aquéllas no superan el mero disenso con la interpretación que de las normas procesales hicieran los Jueces de la causa en ejercicio de funciones propias, que no corresponde por regla revisar a esta Corte, salvo supuestos de arbitrariedad que no se advierten configurados en la especie.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL Tesauro > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tesauro > JUZGADO DE CONCLUSION DE CAUSAS T. > JUEZ > DESIGNACION Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > COMPETENCIA DE GOBIERNO CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. CUESTION NO CONSTITUCIONAL.

    NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. SISTEMA DE CONCLUSION DE CAUSAS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. COMPETENCIA DE GOBIERNO. JUECES. DESIGNACION La designación de un magistrado en el nuevo sistema procesal penal de la Provincia constituye una resolución de gobierno de carácter general en ejercicio de facultades conferidas por la Legislatura Provincial y en el marco del esquema regulado para la puesta en marcha, implementación y consolidación del nuevo sistema de investigación y enjuiciamiento criminal; habiéndose dispuesto como obligación funcional de esta Corte, dentro del denominado Sistema de Conclusión de Causas, la de comunicar al Comité de Gestión de Conclusión de Causas la estructura judicial de conclusión de causas, así como el cronograma de traspaso de los órganos que integran la misma al nuevo sistema; por lo cual, ante la decisión de su puesta en vigencia, resultaba ineludible establecer de modo concreto los magistrados que se harían cargo del sistema conclusional y aquéllos que pasarían a desempeñarse en el nuevo, con la sola exigencia del requisito previsto en el artículo 20 de la ley 13004. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 13004, artículo 20.

  2. > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tesauro > JUEZ > DESIGNACION PROCESAL - PENAL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. JUEZ. DESIGNACION.

    La modificación de un sistema de investigación y enjuiciamiento no tiene impacto en la legitimidad de la designación de los jueces penales, cualquiera sea la competencia material que las disposiciones de organización judicial pueden asignar a los mismos; y la exigencia legal en orden a la capacitación de los jueces en nada modifica la validez constitucional de su originaria designación, independientemente de la competencia material asignada, no derivándose de ninguna de las leyes vinculadas a la reforma procesal penal cláusula alguna de la que pudiera siquiera remotamente sugerirse un entendimiento como el que propone la recurrente. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Leyes 12734, 12912, 13004, 13013, 13014, 13018 y 13038; Decreto 125/09.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 269 p 191/196.

    En la ciudad de Santa Fe, a los veintiún días del mes de junio...

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