Ley 13038-2009
Fecha de la disposición | 3 de Diciembre de 2009 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 13038
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
"Artículo 3 - La implementación definitiva e integral de la Ley Nº 12734 – Código Procesal Penal - será dispuesta por el Poder Ejecutivo en un plazo que no podrá superar el día 1 de febrero de 2011."
"Artículo 5 bis.- También será obligatorio el juicio oral cuando la imputación contenida en la requisitoria versare sobre alguno de los siguientes delitos:
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Homicidio y lesiones gravísimas en riña (Artículo 95 y Artículo 91 del Código Penal).
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Abandono de persona calificado por el resultado muerte (Artículo 106 último párrafo del Código Penal).
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Abuso sexual calificado (Artículo 119 cuarto párrafo inciso e) del Código Penal).
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Robo calificado por lesiones gravísimas (Artículo 166 inciso 1) última parte del Código Penal).
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Incendio y otros estragos calificados por el resultado muerte (Artículo 186 inciso 5) del Código Penal).
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Atentados contra la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave calificados por el resultado muerte (Artículo 190 tercer párrafo, última parte del Código Penal).
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Envenenamiento o adulteración de aguas potables o alimentos o medicinas calificados por el resultado muerte (Artículo 200 último párrafo del Código Penal).
La obligación establecida en este artículo rige a partir de los 120 días de promulgada la presente, con el alcance del artículo 4, último párrafo de esta ley."
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
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