Ley 13014-2009

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2009

REGISTRADA BAJO EL Nº 13014

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Principios

El Estado Provincial asume que el resguardo efectivo de los derechos de toda persona sometida a persecución penal sólo es viable en tanto se garantice a las mismas la cobertura real del derecho a contar con asistencia técnica legal. El ejercicio del derecho de defensa material es reconocido como una actividad esencialmente personal de resistencia a la pretensión punitiva esgrimida en contra de quien lo ejerce.

El monitoreo del ejercicio de la defensa técnica penal, orientado a garantizar estándares de calidad en la prestación de tal servicio es una cuestión de interés público.

Las disposiciones de la presente ley se encuentran prioritariamente orientadas a garantizar efectiva y eficientemente el derecho de defensa a las personas más vulnerables social y económicamente, particularmente cuando su libertad se encuentre amenazada o afectada.

ARTÍCULO 2 Alcances

Todos los principios, criterios de actuación y metas programáticas de la presente Ley deben interpretarse como dispuestos con el objetivo de garantizar el máximo respeto de los derechos individuales de toda persona amenazada en virtud de un acto de persecución penal.

Los principios y derechos o prerrogativas establecidos en favor de las personas sometidas a persecución penal de cualquier tipo, deben ser velados por todo profesional del derecho que asuma la función de defensor de las mismas, ya sea profesional liberal o parte del cuerpo de defensores del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

ARTÍCULO 3 Deber de articulación

El Servicio Público Provincial de Defensa Penal deberá llevar adelante acciones institucionales programáticas tendientes a generar un entorno de plena vigencia del estado de derecho y de los derechos humanos en el cual pueda ejercitarse plenamente el derecho de defensa de toda persona sometida a persecución penal de cualquier tipo, articulando con los actores no estatales involucrados. .

ARTÍCULO 4 Defensor de confianza

La elección de un defensor de confianza por parte de las personas sometidas a proceso es parte esencial del derecho de defensa material. Los derechos e intereses individuales de toda persona asistida por un defensor en un caso penal no pueden ser subordinados por éste a valores o intereses diversos de ningún tipo.

Todo defensor penal debe ejercer su función orientándose a lograr la solución más favorable a la persona defendida, suministrándole información y respetando su opinión y decisiones como titular del derecho de defensa material en el marco legal correspondiente, siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa ni obste a la normal sustanciación del proceso.

ARTÍCULO 5 Confidencialidad

Quienes ejerzan una defensa penal tienen la obligación de mantener reserva sobre la información que conozcan o generen en cumplimiento de sus funciones. Sólo les es permitido proporcionar información estadística, siempre que no sea susceptible de comprometer a una de las personas destinatarias de sus servicios de defensa técnica.

ARTÍCULO 6 Deber de colaboración

Todo funcionario o autoridad del Estado, de sus entes descentralizados y de los órganos de contralor de la función pública se encuentran obligados a prestar colaboración sin demora y a proporcionar los documentos e informes que le sean solicitados por un defensor penal en ejercicio de sus funciones, dentro de los límites legales aplicables. Igual proceder deberán observar los organismos e instituciones privadas y públicas en general.

Cuando los informes o la documentación solicitada en ejercicio de una defensa penal no sean remitidos o puestos a disposición en un plazo razonable, conforme a las circunstancias del caso, toda persona en ejercicio de tal defensa podrá recurrir a través del medio más informal y rápido disponible ante el órgano judicial competente a fin de que ordene el cumplimiento inmediato de los términos de la solicitud.

El incumplimiento del deber de colaboración establecido en este artículo hará personalmente responsable a quienes incurran en dicha omisión.

ARTÍCULO 7 Contradicción y derecho de defensa

Queda garantizado a toda persona que ejercite la defensa técnica en un caso penal el ejercicio pleno de la contradicción de la prueba reunida por la acusación en toda instancia procesal.

ARTÍCULO 8 Apartamiento

Los defensores públicos y defensores públicos adjuntos podrán solicitar al defensor regional que los aparte de la causa cuando existan motivos graves que puedan afectar la eficacia de su desempeño. El defensor regional resolverá sin posibilidad de recurso alguno, poniendo en conocimiento al Defensor Provincial del hecho y los motivos del apartamiento. En las mismas circunstancias el defensor regional podrá disponer el apartamiento de los defensores públicos y defensores públicos adjuntos en forma oficiosa. En tal caso, el apartado podrá recurrir la medida ante el Defensor Provincial.

El mismo procedimiento se aplicará para los defensores regionales, resolviendo en . última instancia el Defensor Provincial.

El Defensor Provincial, por iguales motivos, podrá solicitar su apartamiento al Consejo del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, quien también podrá disponerla de oficio.

TÍTULO II

SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL

DE DEFENSA PENAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 9 a 64
ARTÍCULO 9 Autonomía

El Servicio Público Provincial de Defensa Penal es un órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, dentro del Poder Judicial.

El Servicio Público Provincial de Defensa Penal ejercerá sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura y actuará en coordinación con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados en la defensa de los derechos individuales de las personas.

ARTÍCULO 10 Misión institucional

El Servicio Público Provincial de Defensa Penal proporciona servicios de defensa penal técnica a toda persona sometida a un proceso penal, a las personas condenadas hasta la extinción de la pena y a las personas sometidas a proceso, trato o condición en los que el Estado ponga en peligro su libertad o su indemnidad física; siempre que se niegue a designar un defensor de su confianza o que, por carecer de recursos económicos o porque otras circunstancias se lo impidan, no pueda contratar a un defensor de su confianza o que no haya optado por ejercer su propia defensa, en los casos y bajo las circunstancias en que la ley así lo dispone.

ARTÍCULO 11 Gratuidad

Las prestaciones brindadas por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal son gratuitas para todas aquellas personas que no cuentan con medios económicos suficientes para contratar un defensor de su confianza. El costo de las prestaciones brindadas por el Servicio integrará las costas del proceso, las que sólo podrán ser cobradas al asistido cuando contare con medios económicos suficientes, y en el límite de su imposición.

ARTÍCULO 12 Honorarios

Los honorarios que se devenguen y perciban por la actuación profesional de los integrantes del Servicio Público Provincial de Defensa Penal ingresarán a una cuenta especial del órgano, destinada prioritariamente al mejoramiento de la calidad de las prestaciones del Servicio, conforme se reglamente.

ARTÍCULO 13 Principios de actuación

Las personas miembros del Servicio Público Provincial de Defensa Penal ejercerán sus funciones con arreglo a los siguientes principios:

  1. Interés predominante de las personas defendidas. Los profesionales asignados a la defensa de un caso penal se encuentran funcionalmente sujetos al interés y voluntad informada de la persona destinataria de sus servicios técnicos, dentro de los límites legales.

  2. Autonomía funcional. En el ejercicio de sus funciones, los defensores gozan de autonomía funcional, no pudiendo recibir influencias o presiones externas al Servicio o provenientes de las autoridades del mismo, en tanto excedan las facultades acordadas por la presente ley.

  3. Probidad. En el ejercicio de sus funciones, las personas miembros del Servicio Público Provincial de Defensa Penal deberán cumplir y procurar hacer cumplir las Constituciones Nacional y Provincial y las leyes y tratados vigentes, en particular los referidos a la protección y defensa de los Derechos Humanos.

  4. Actuación estratégica. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a través de sus órganos correspondientes, fija estrategias políticas generales, estableciendo los intereses prioritarios que guían la asignación de sus recursos.

  5. Transparencia. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal garantizará la transparencia de su actividad, informando los criterios que orientan su actuación y los resultados de su gestión. Toda la información de interés público producida por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal deberá ser accesible a través de una página web oficial u otro medio tecnológico equivalente.

  6. Flexibilidad. Los modelos de organización y gestión del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, serán eminentemente flexibles, orientados por objetivos y sujetos a seguimiento y ajustes permanentes.

  7. Eficiencia y Desformalización. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal será pro activo en evitar...

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