Ley 13004-2009

Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2009

REGISTRADA BAJO EL Nº 13004

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

PERÍODO DE TRANSICIÓN

ARTÍCULO 1 Definición

Se entiende como período de transición al plazo de tres años contados a partir del primer día de plena entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, ley Nº 12.734.

ARTÍCULO 2 Vigencia Nuevo Código Procesal Penal

Desde el día de plena entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, ley Nº 12.734, el mismo se aplicará a todas las causas que tengan inicio a partir de dicha fecha, en las que intervendrán el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal. Las causas iniciadas con anterioridad seguirán rigiéndose por las disposiciones de la ley Nº 6.740 y sus modificatorias. Se entiende por fecha de inicio de una causa, aquella en la cual el hecho que la motiva llega a conocimiento de las autoridades provinciales con competencia para intervenir en su prevención o investigación penal preparatoria, sin importar la fecha de su comisión.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

SISTEMA DE CONCLUSIÓN DE CAUSAS

ARTÍCULO 3 Definición

Se denomina Sistema de Conclusión de Causas al procedimiento establecido por esta ley para regular la adecuada finalización de todas las actuaciones iniciadas con anterioridad a la plena entrada en vigencia del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

ARTÍCULO 4 Reglas

El Sistema de Conclusión de Causas se regirá por las reglas de celeridad, eficiencia, economía procesal, y tenderá a lograr el máximo nivel de resolución de conflictos.

ARTÍCULO 5 Comité de Gestión de Conclusión de Causas

Se crea un Comité de Gestión de Conclusión de Causas, conformado por un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Corte Suprema, un representante de cada Cámara de la Comisión Bicameral de Seguimiento Permanente del Proceso de Implementación y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. La función única de este comité será promover y concretar los procedimientos necesarios para una gestión más . eficiente del Sistema de Conclusión de Causas iniciadas con anterioridad al comienzo del período de transición, sobre la base de los instrumentos procesales establecidos por la presente ley en el Capítulo siguiente.

ARTÍCULO 6 Estructura Judicial de Conclusión de Causas

La Corte Suprema de Justicia deberá establecer noventa (90) días corridos previos al inicio del período de transición, cuáles serán los órganos judiciales, empleados y demás estructuras que se ocuparán de la tramitación de las causas iniciadas con anterioridad al comienzo del período de transición y ponerlo en conocimiento del Comité de Gestión de Conclusión de Causas. Si dentro del plazo previsto en el Artículo dieciséis de la presente ley el personal administrativo, de mantenimiento y producción y de servicios generales hubieran optado por ingresar al Ministerio Público de la Acusación o al Servicio Público Provincial de Defensa Penal y la Corte Suprema de Justicia los hubiera asignado para el sistema de conclusión de causas, al finalizar el período de transición o al disolverse el órgano judicial para el que fueran asignados, se hará efectiva la opción mencionada anteriormente.

La Corte Suprema de Justicia deberá establecer un cronograma sobre el destino de los órganos judiciales abocados al Sistema de Conclusión de Causas, de modo tal que, al finalizar el período de transición, éstos se encuentren disueltos o afectados exclusivamente a competencia que no sea de naturaleza penal o transferidos al Nuevo Sistema de Justicia Penal, salvo lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 8.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 11

CUESTIONES PROCESALES

ARTÍCULO 7 Normas aplicables

Las siguientes disposiciones serán aplicables a todas las causas penales iniciadas con anterioridad al plazo referido en el artículo 1 de la presente ley, según corresponda:

  1. En aquellas causas que no se encuentren en la etapa de juicio serán aplicables los artículos 19 y 20 del Nuevo Código Procesal Penal, ley Nº 12734.

  2. Aquellas causas que se encuentren en etapa de juicio sin que se haya dictado sentencia podrán ser concluidas mediante el procedimiento de juicio abreviado.

    Podrá aplicarse también el procedimiento de suspensión del juicio a prueba sin la restricción prevista en el último párrafo del artículo 4 de la ley Nº 12912.

    En ambos casos se aplicarán las normas respectivas del nuevo Código Procesal Penal - ley Nº 12734.

  3. Tratándose de causas con imputado no individualizado, la investigación continuará por un plazo que no podrá superar los seis meses, vencido el cual deberán ser archivadas por resolución fundada.

    En cuanto sea posible, se utilizarán los datos consignados en las actuaciones como fuente de bases de análisis criminal.

  4. Tratándose de causas con imputado individualizado que no se encuentre privado de su libertad cautelarmente, previa notificación a la víctima o querellante si lo hubiere, si dentro de los seis meses posteriores al inicio del período de transición, el fiscal, la víctima o el querellante no instaren el proceso de ningún modo, se procederá al archivo de las mismas.

    Luego de producido el archivo, y durante el período de transición, la víctima o el querellante, en su caso, podrá ejercer la acción penal a través del procedimiento de querella prevista para los delitos de acción privada solicitando desarchivo de la causa.

  5. Si se tratara de causas con imputado individualizado y con pedido de captura, no declarado rebelde, las mismas deberán ser incluidas en un listado a confeccionar por los juzgados intervinientes, previa declaración de rebeldía, que deberá distribuirse a los responsables de la policía y a la fiscalía y publicarse en el sitio web del Poder Judicial durante el lapso de seis meses.

    Transcurridos los seis (6) meses, de no haber mediado captura, las causas se archivarán sin más trámite, manteniéndose vigente el referido pedido de captura.

    Si el imputado fuere habido luego del archivo, tanto el querellante como la fiscalía podrán solicitar el desarchivo de las actuaciones dentro de los treinta días de producida la captura;

  6. Tratándose de causas con imputado declarado rebelde, las mismas deberán ser incluidas en un listado a confeccionar por los juzgados intervinientes, librándose pedido de captura, si correspondiera. Este listado deberá distribuirse a los responsables de la policía y a la fiscalía y publicarse en el sitio web del Poder Judicial durante el lapso de seis (6) meses.

    Transcurridos los seis (6) meses, de no haber mediado captura, las causas se archivarán sin más trámite, manteniéndose vigente el referido pedido de captura.

    Si el imputado fuere habido luego del archivo, tanto el querellante como la fiscalía podrán solicitar el desarchivo de las actuaciones dentro de los treinta días de efectuada la captura;

  7. Si se tratara de causas con imputado individualizado sometido a medidas cautelares

    privativas de la libertad, las mismas seguirán siendo tramitadas según su estado durante el período de transición.

    Los plazos de seis (6) meses previstos en este artículo comienzan desde el inicio del período establecido en el artículo 1 y cuando se hayan asignado efectivamente las causas a los jueces o subrogantes intervinientes..

ARTÍCULO 8 Fin del período de transición

Todas las causas en las que, al día de finalización del período de transición, no haya habido decisión definitiva serán archivadas de pleno derecho, excepto los casos de querella por delito de acción privada, que continuarán según su estado. A partir de ese momento también cesarán de pleno derecho todas las medidas cautelares personales...

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