Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Febrero de 2023, expediente CAF 012977/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

12977/2020

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de dos mil veintitres,

reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados:

D., D.M. y otros c/EN – M° Seguridad – P.S.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.

, expediente nº 12.977/2020, contra la sentencia dictada el día 30 de agosto de 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajustan a derecho las decisiones apeladas?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Que la señora M.C.R. y los señores D.M.D. y M.R.R., promovieron demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad- Policía de Seguridad Aeroportuaria (en lo sucesivo: P.S.A.), a fin de que ordene “incorporar al concepto sueldo de sus recibos de haberes - como remunerativo y bonificable, los suplementos con carácter remunerativo no bonificables creados por el decreto reglamentario 836/08: por actividad riesgosa y por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria incorporado por el decreto 2140/13 que pudiera corresponderles conforme a la capacitación y actividad realizada, las compensaciones, que son de carácter no remunerativo y no bonificable, por vivienda, racionamiento, zona y vestimenta percibida de manera habitual y permanente y por cuanto integran el haber mensual conformado por una u otra de dichas asignaciones en la casi totalidad del personal”.

    Asimismo, peticionaron se les liquiden “las sumas señaladas precedentemente con más sus incrementos, acordados por los decretos 463/17, 491/2019, 324/2019, 56/20, 819/20 y Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación 546/2018, 1024/2018, 26/2021 y 240/2021, más los que en el futuro se dicten, en virtud de que son percibidos por casi la totalidad del personal en actividad, conformando así un aumento salarial encubierto; consecuentemente se reliquide el resto de los suplementos y bonificaciones, compensaciones y asignaciones que se calculan en base al sueldo, más las diferencias retroactivas devengadas por tal concepto, art.

    2562 CCC, con intereses a la tasa activa que fija el Banco Central…” (cfr.

    escrito de demanda subido al sistema Lex 100 con fecha 22/3/21).

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, por sentencia del 30/8/22 el señor Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada contra el Estado Nacional y declaró el caracter remunerativo y bonificable de los suplementos por Actividad Riesgosa y Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria (art.106), y de las compensaciones por Vivienda, Vestimenta,

    Racionamiento y Zona (art.119), establecidos por del decreto 836/08; más los incrementos acordados a través de los decretos 1005/12, 854/13,

    813/14, 968/15, 787/16 y 463/17.

    Distribuyó las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para el momento en que se encontrara aprobada la liquidación de autos.

    Para decidir del modo indicado, el sentenciante señaló que las cuestiones debatidas resultaban sustancialmente análogas a las por él resueltas en el pronunciamiento del 18/2/2021, en la causa nº 61.625/2017,

    caratulada “T., A.H. y otros c/ EN – Mº Seguridad - PSA

    s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, que fuera confirmada –en lo sustancial- por la Sala III del Fuero con fecha 2/6/22, a cuyos fundamentos se remitió, a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  3. Que contra el pronunciamiento definitivo dictado en autos,

    con fecha 31/8/22 apeló el Estado Nacional, quien expresó agravios con fecha 10/8/22, los que fueron replicados por los accionantes el día 20/10/22.

    La demandada cuestiona, en síntesis, la inclusión en el haber mensual de los actores -con carácter remunerativo y bonificable- de los suplementos por “Actividad Riesgosa” y por “Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”, como así también las compensaciones por vivienda, vestimenta, zona y racionamiento, previstos por el decreto 836/08.

    En tal sentido, afirma que la decisión del Juez de grado omite cuestiones específicamente descriptas en leyes y decretos aplicables a la P.S.A., generando una sentencia arbitraria y carente de motivación.

    En primer lugar, se queja por considerar que conforme surge de las constancias de autos, no existe prueba alguna que acredite que, a la luz de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los suplementos y compensaciones sean percibidos por la totalidad del personal en actividad. Menos aún, acreditó la parte actora que los mismos carezcan delimitación temporal.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    12977/2020

    Alega que el a quo se limitó a aplicar la jurisprudencia en la materia vinculada a otros organismos, y no corroboró que se dieran los extremos mencionados en la misma, para cambiar el carácter del suplemento e incluirlo en el rubro sueldo; desconociendo su naturaleza y los fundamentos de la particularidad en su percepción. Afirma que, en autos no se ha podido acreditar la generalidad aludida por los actores y el a quo,

    haciendo caso omiso a la orfandad probatoria del expediente, tomó en consideración informes producidos en el marco de otras causas judiciales,

    lo cual lesionaba los principios de imparcialidad, bilateralidad y congruencia,

    ya que debió fallar dentro del marco probatorio producido en autos y no ponderando informes de otras causas en beneficio de los actores. Expresa que ante las deficiencias probatorias de la parte actora, la demanda debió

    haber sido rechazada.

    En segundo término, se agravia esta parte por cuanto el fallo “Terlecki”, a cuyos fundamentos se remitió el Magistrado de grado, se estructuraba en base a los precedentes: “F.” y “Lalia, O.A. c/

    Estado Nacional (Mº del Interior - CRJP de la Policía Federal) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad”, que no guardaban relación ni con los hechos ni con el marco legal de los presentes autos, puesto que era jurisprudencia propia del personal de otros organismos.

    En tal sentido, su doctrina no se podía aplicar al presente caso,

    ni este podía ser interpretado en forma análoga a aquellos; pues el régimen profesional de la P.S.A. es particular y diverso al del personal militar o policial de la P.F.A., que posee cada uno su normativa específica, que en nada se corresponden con el régimen retributivo del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

    Agrega que toda aquella jurisprudencia en la que se fundó la sentencia recurrida se vinculaba con expedientes de personal militar (FFAA)

    o de la P.F.A., por cuanto los mismos fueron declarados sobre cuestiones atinentes al personal de dichos organismos.

    En tal sentido, afirma que el Sentenciante soslayó totalmente las regulaciones propias de la P.S.A., y lo explicitado en el escrito de contestación de demanda, como primer acto de defensa, en el cual se había dejado en claro que tanto la Ley 19.101 del personal militar, como la Ley 21.965, no resultan aplicables a la P.S.A.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En tercer lugar, la demandada se agravia en cuanto a que el carácter bonificable de los suplementos y compensaciones, era establecido en base a normas y precedentes del personal militar, que no son aplicables a la P.S.A.

    En tal sentido, afirma que el a quo pasó por alto la prueba obrante en autos, en particular los recibos de haberes de los accionantes,

    en los cuales constaba que la incidencia de los suplementos y compensaciones, en ningún momento, individualmente considerados,

    superaban el 20% del haber bruto mensual. Añade que a pesar de aquello,

    el Juez de primera instancia declaró el carácter bonificable de los suplementos por actividad riesgosa y por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria, y remunerativo y bonificable de las compensaciones por vivienda, vestimenta, zona y racionamiento, sin sopesar que no podía considerarse de tal manera sin contravenir su esencia de accesorio al sueldo, por lo que no resultaba aplicable para realizar el cálculo de otros suplementos y/o compensaciones; porque así no había sido la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional, en uso legítimo de su facultad de fijar el sueldo de los policías.

    Por último, el Estado Nacional se agravia, por cuanto el a quo no se expidió sobre la excepción de prescripción opuesta oportunamente en el escrito de contestación de demanda, de conformidad con el artículo 2562

    inciso C del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Arguye que, el suplemento por actividad riesgosa, como así

    también las compensaciones por vivienda, vestimenta, racionamiento y zona, fueron liquidados al personal de esta Fuerza de Seguridad que cumpliera con las condiciones exigidas en la norma para su percepción, a partir de enero de 2010, en tanto que el suplemento por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” (incorporado al decreto...

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