Decreto 324/2019

Fecha de publicación02 Mayo 2019
SecciónDecretos
EmisorADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
undefinedCiudad de Buenos Aires, 30/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-21900499-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.431, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 8 de abril de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ahora MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 8 de abril de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias acordaron otorgar al personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General citado, una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y un incremento del TRES POR CIENTO (3%) a partir del 1° de mayo de 2019.

Que además, dispusieron con relación al Premio Estímulo a la Asistencia sustituir los montos correspondientes a los incisos b, c y d del artículo 1° de la cláusula quinta del Acta Acuerdo homologada por el artículo 1° del Decreto N° 961/18; el inciso c del artículo 2° de la cláusula quinta del Acta Acuerdo mencionada e incorporar como inciso k, al referido artículo 2°, la Licencia por Violencia de Género.

Que en tal contexto, también ajustaron los valores equivalentes al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, la Compensación por Viáticos, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad y el Adicional por prestaciones de servicios en la Antártida.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley...

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