Decreto 491/2019

Fecha de publicación18 Julio 2019
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-54339891-APN-SSGA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y su modificación, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 2744 de fecha 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, 682 del 31 de mayo de 2004, 1193 del 29 de diciembre de 2004, 836 del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1262 del 15 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013 y sus modificatorios y 380 del 30 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad requiere, hace necesario recomponer la estructura salarial vigente.

Que en tal sentido, se ha considerado propicio extender la percepción del suplemento por “Disponibilidad Permanente para la Función” previsto en el artículo 10 del Decreto N° 854/13 y sus modificatorios, a los grados de Sargento Ayudante, Sargento Primero y Sargento en la GENDARMERÍA NACIONAL y los grados de Ayudante de Primera, Ayudante de Segunda y Ayudante de Tercera en el ámbito de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, como así también establecer ciertas incompatibilidades en la percepción de los suplementos creados por el Decreto antes mencionado y los Suplementos Particulares creados por el Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios.

Que asimismo, se considera necesario establecer una simetría entre aquel Suplemento y el Suplemento por “Disponibilidad Permanente para el Cargo” previsto en el citado Decreto N° 854/13 y sus modificatorios, y reconocer que los grados mencionados pueden implicar el ejercicio de funciones consistentes en la dirección del personal o la administración de medios materiales, y que ello sea requerido bajo un régimen de disponibilidad permanente.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha implementado el PROGRAMA “BARRIOS SEGUROS”, cuyo objeto es consolidar el bienestar integral y la seguridad en barrios vulnerables con altos índices de conflictividad social, mediante la prevención del delito, el combate de la criminalidad organizada y la lucha contra el narcotráfico en el marco de un respeto irrestricto a los valores democráticos y al Estado de Derecho.

Que el citado Programa aspira a instaurar y promover la convivencia pacífica de los ciudadanos, el desarrollo integral de la comunidad, la erradicación del delito y el fomento de la participación ciudadana como herramientas indispensables para el progreso de la Nación.

Que la labor de la GENDARMERÍA NACIONAL en el marco de dicho Programa comprende el despliegue en el territorio abordado con la finalidad de erradicar el crimen organizado y sostener las nuevas condiciones de orden a través de la presencia del Cuerpo de Permanencia y el trabajo articulado con otras Fuerzas de Seguridad provinciales y locales, lo que genera una tarea multidisciplinaria que abarca una interpretación amplia del fenómeno delictivo como una realidad compleja, en la cual intervienen factores de diversa índole que se dan de una manera específica en un tiempo y un lugar determinados.

Que por lo expuesto, se ha considerado oportuno la creación del suplemento por “Función de Prevención Barrial” en el ámbito de la GENDARMERÍA NACIONAL, que premie la actividad de...

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