Defraudación por infidelidad o abuso. Problemas vinculados con la cosa juzgada y el ne bis in idem

AutorAndrés Heim
Páginas127-140
DEfRAuDACIÓN POR
INfIDELIDAD O AbusO
Problemas vinculados con la cosa
juzgada y el ne bis in idem
Andrés Heim
I. Introducción
El delito contemplado en el art. 173, inciso 7° del Código Penal se enrola en la
especie de defraudaciones por abuso de conf‌ianza306, que enmarca las diferentes
relaciones jurídicas en las que el sujeto pasivo confía al sujeto activo la administra-
ción, manejo o cuidado de su patrimonio.
El tipo penal acuñado a partir de la reforma introducida mediante la ley n° 17.567,
se ha construido como delito de infracción de deber. Ello posibilita que se satisfaga
el aspecto objetivo del tipo con cualquier acción u omisión en el deber del autor que
emane por disposición de la ley, de la autoridad o de un acto jurídico, que perjudique
los intereses conf‌iados u obligue abusivamente al titular de éstos.
A la par, contrarrestando esta amplitud, se ha previsto un elemento subjetivo adicio-
nal en el dolo (aspecto subjetivo) que exige que el autor realice los comportamientos
lesivos para procurar un lucro indebido para sí o para terceros, para causar un daño.
La realización del delito puede tener lugar mediante la comisión de un único
acto inf‌iel o de abuso, pero, por lo general, dadas las particularidades que en la
vida cotidiana suelen regir a la gestión o administración de un patrimonio ajeno,
con variados f‌ines y duración, de acuerdo a la relación jurídica que en cada caso la
encuadre, aquéllos pueden reiterarse mediante la misma o diferentes modalidades
que contempla la f‌igura.
En este último supuesto se plantea la discusión de si la multiplicidad de actos
inf‌ieles o abusivos constituyen hechos independientes cuya relación concursal es
306 Carrera, Daniel P., Defraudación por inf‌idelidad o abuso, Astrea, Buenos Aires, 1973, p. 44.

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