Aborto. Análisis crítico de la doctrina del plenario 'natividad frías

AutorJorge Daniel López Oribe
Páginas53-73
AbORtO
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA DOCTRINA
DEL PLENARIO “NATIVIDAD FRÍAS”
Jorge D. López Oribe
I. Introducción
A la luz de la divergencia jurisprudencial que aún reina sobre el tópico diferente
postura ante la punibilidad de la mujer en el aborto, el presente trabajo tiene por
objeto analizar someramente esta f‌igura contemplada en el Código Penal de la Na-
ción, para f‌ijar sus bases y así encontrarnos en condiciones de reeditar la antigua dis-
cusión generada en torno a la doctrina sentada por el plenario “Natividad Frías” del
año 1966 (reaf‌irmada recientemente por el máximo Tribunal en el fallo “Baldivieso”
2010153), con el f‌in de que el lector cuente con herramientas básicas para inte-
grar los elementos constitutivos de este tipo penal de la parte especial del derecho
de fondo con los aspectos procedimentales de su particular y oscilante tratamiento
jurisprudencial, contrastando sus argumentaciones con la actual normativa para de-
terminar lo acertado o no de su vigencia.
Los fallos enunciados, si bien totalmente disímiles en cuanto a los hechos el pri-
mero se ref‌iere al aborto causado por la propia mujer, mientras que el restante trata
un caso de tráf‌ico de estupefacientes, tienen puntos en común como ser además
de resultar ambos temas sumamente controvertidos en nuestra sociedad que las
personas implicadas debieron recurrir a un hospital público para ser asistidas y es ahí
donde entra en juego el interrogante acerca de si el médico debe guardar silencio
conforme al secreto profesional, y si debe o no iniciarse una investigación penal
sobre la base de la denuncia delictuosa.
En estos casos, uno de los puntos que se plantea es el relativo a la exclusión de la
prueba obtenida por medios ilícitos. Se presentan como antagónicos dos intereses
fundamentales de la sociedad: por un lado, el interés del Estado por descubrir la
153 Apartándose de este modo de lo que sostuviera en el precedente “Zambrana Daza” (1997).
54 LECCIONEs DE PARtE EsPECIAL
verdad y hacer efectiva la ley material, y por el otro, el interés de los individuos de
que sus derechos y garantías constitucionales no sean conculcados so pretexto de
la investigación de un delito. El desarrollo de la jurisprudencia de nuestra Corte so-
bre la cuestión oscila de un extremo al otro como un péndulo, y el esfuerzo de los
procesalistas se encamina a buscar soluciones intermedias: reconociendo la regla de
exclusión de la prueba ilícitamente obtenida, pero intentando limitar sus efectos.
Sin embargo, como se sostendrá, no es posible circunscribir la discusión al en-
frentamiento entre la madre abortante que resulta denunciada y el profesional de la
salud que habría revelado un secreto.
Recuérdase que en la Argentina, uno de cada tres abortos clandestinos debe ser
hospitalizado; que las complicaciones del aborto constituyen la primera causa de in-
ternación excluyendo el parto de mujeres en los hospitales públicos; que el aborto
ocupa el primer lugar entre las causas de muerte materna se estima que cada año
mueren en el país alrededor de 500 mujeres y otras 15.000 quedan afectadas en su
estado de salud por causas relacionadas con el embarazo, parto y puerperio; que
se calcula que, sobre el total de los abortos realizados en el país entre las mujeres
rurales, un 73% es llevado a cabo a través de auto-abortos o mediante personas no
calif‌icadas llámense curanderas, comadres o simplemente idóneos; y que entre
las mujeres urbanas de escasos recursos, se llega a un 57% a través de los medios ya
mencionados, y en cuanto a las de altos recursos, un 90% de los abortos se realiza a
través de médicos o personal calif‌icado, según lo revelan estudios recientes154.
En efecto, en este planteo convergen problemas sociales, jurídicos, morales y f‌ilo-
sóf‌icos. No se trata solamente de resolver si denunciar o no hacerlo, determinar los
límites del secreto profesional o simplemente elegir qué derecho u obligación debe
prevalecer en el caso concreto, o qué bien jurídico al amparo de nuestras disposi-
ciones constitucionales e instrumentos de derechos humanos resulta superior; sino
de adoptar una decisión político criminal al respecto que resulte ef‌icaz, sin recurrir
a forzadas interpretaciones que generan inestabilidad e inseguridad en el sistema
penal, y que en nada colaboran en una realidad cada vez más acuciante.
Es insoslayable que la temática del aborto resulta por demás relevante y las
discusiones en torno al asunto han generado recientemente mucha controversia
a partir de lo resuelto el 13 de marzo de 2012 por la CSJN en “F., A. L. s/medida
autosatisfactiva”155.
154 Datos of‌iciales sobre la temática no hay. Sí estimaciones sobre abortos realizados en fun-
ción de la mortalidad materna; se considera que la primer causa de muerte materna son abortos
practicados en condiciones de insalubridad, relacionado directamente a situaciones de pobre-
za; al respecto se puede consultar:http://informacionaborto.blogspot.com/;http://aborto-
conpastillas.info/;http://www.derechoalaborto.org.ar/cifras.htm;http://www.abortolegal.com.
ar/http://www.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fabortolegalseguroygratuito.blogspot.
com%2F&h=da8ce; http://www.facebook.com/pages/Todo-lo-que- queres-saber-sobre-co-
mo-hacerse-un-aborto-con-pastillas/119221954801306?ref=sgm; http://www.face book.com/
pages/Por-la-informacion-publica-para-Abortar-mas Seguras/159164677435180?ref=sgm.Pá-
gina de facebook de la línea “Aborto: más información, menos riesgo”, http://www.facebook.
com/pages/Linea-Aborto-mas-informacion-menosriesgos/155568031139362?ref=sgm.
155 Pues la mayoría resolvió efectuar una interpretación amplia del art. 86 segundo párrafo del
CP, basándose en la protección de los derechos de las víctimas de violencia sexual y teniendo

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