Declaraciones, Derechos y Garantías

AutorEdgardo Scotti
Páginas47-62
CAPITULO III
DECLARACIONES,
DERECHOS Y GARANTIAS
SECCION I: ARTS. 1 A 57
1. DELIMITACION CONCEPTUAL
Los artículos 3, 11, 12, 28, 33, 36, 37, 38, 39, 43 y 212 incluyen
una extensa gama de declaraciones y derechos reconocidos.
Intentaremos aportar conceptos dentro del cometido de este
estudio, destinado a orientar la lectura del texto constitucional y
facilitar su análisis.
Cabe anticipar que el criterio adoptado por la Convención
para la incorporación de estas nuevas normas, exhibe falencias
en cuanto a la sistemática adoptada, debido a la aparente ausen-
cia de método para armonizar los textos. Existen reiteraciones
innecesarias y excesos reglamentaristas impropios de un texto
constitucional.
No surge clara para el constituyente la distinción entre decla-
raciones, derechos y garantías. Las primeras comprenden las
expresiones de tipo solemne que una carta constitucional efectúa,
donde se condensan los principios ideológicos que la sustentan.
Los segundos abarcan las facultades o atributos esenciales que
la carta reconoce a las personas. Las garantías, por último,
consisten en todos aquellas figuras o institutos instaurados para
asegurar a las personas el ejercicio de sus derechos.
Debido a su trascendencia y a fin de facilitar la lectura, hemos
optado por analizar en el siguiente capítulo IV las innovaciones
referidas a la defensa de los derechos y las garantías judiciales.
COMENTARIOS
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2. DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
2.1 Vigencia de la Constitución. El artículo 3 incorpora la
defensa del estado de derecho impidiendo el desconocimiento de
la vigencia de la Constitución y toda alteración, modificación,
supresión o reforma de la misma sin respetar los procedimientos
en ella establecidos al efecto (art. 206 a 209). Concuerda con el
nuevo artículo 36 de la Constitución Nacional, que exhibe una
mejor técnica.
Coincidimos con Quiroga Lavié en cuanto el primer párrafo
importa una mera expresión de deseos (1). La revisión de los actos
que deriven de gobiernos de facto o de la arrogación ilegítima de
funciones de un poder en desmedro de otro encontrará límites
respecto de los titulares de derechos adquiridos de buena fe. El
supuesto de arrogación ilegítima de funciones encuadra habitual-
mente en los denominados conflictos de poderes cuyo conoci-
miento se asigna a la Suprema Corte de Justicia (art. 161, inc. 2).
Recordemos la subsistencia del precepto contenido en el
artículo 45 (antes 33), impidiendo la delegación de facultades por
los poderes políticos o la atribución excesiva al Poder Ejecutivo.
Estas disposiciones tenían y tienen como marco insoslayable el
artículo 29 de la Constitución Nacional, como surge de su nuevo
artículo 36, con la expresa referencia a las Legislaturas provincia-
les y la sanción de nulidad insanable para los actos que transgredan
la prohibición.
Incluye la inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos o
empleos públicos para quienes promuevan acciones de facto o
ejerzan funciones de tal carácter.
La imprescriptibilidad de las acciones civiles y penales surge
del artículo 36 de la carta nacional.
(1) Quiroga Lavié, Humberto:
Los nuevos derechos en la reforma de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires
, en La Ley, edición del 11/11/94.
Respecto al art. 36 de la Constitución Nacional, véase Badeni, ob. cit., p. 97; Dromi-Menem,
ob. cit., p. 102; Rossatti y otros, ob. cit., p. 35.

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